Examen de la Estrategia Global de las
Naciones Unidas contra el Terrorismo
A/RES/72/284
importante labor de prevención del extremismo violento cuando conduzca al
terrorismo se asiente firmemente en la Estrategia,
Recordando además su resolución 66/10, de 18 de noviembre de 2011,
reconociendo la importante labor que lleva a cabo el Centro de las Naciones Unidas
contra el Terrorismo establecido en el marco de la Oficina de Lucha contra el
Terrorismo y la función que desempeña en el desarrollo de la capacidad de los Estados
Miembros para contrarrestar el terrorismo y responder a él, observando c on aprecio
que sigue contribuyendo al fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas
contra el terrorismo, y alentando a los Estados Miembros a que aporten recursos y
contribuciones voluntarias al Centro con ese fin,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, y reafirmando que todos los actos de terrorismo son criminales e
injustificables, cualquiera que sea su motivación y don dequiera, cuandoquiera y por
quienquiera que sean cometidos,
Reafirmando que el terrorismo y el extremismo violento cuando conduzca al
terrorismo no pueden ni deben vincularse a ninguna religión, nacionalidad,
civilización o grupo étnico,
Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 2,
Observando con aprecio la permanente contribución de las entidades de las
Naciones Unidas y los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad a la labor del
Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (entidades del
Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista),
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia y la unidad de todos los Estados de conformidad con los propó sitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo que la cooperación internacional y todas las medidas adoptadas
por los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo y prevenir el
extremismo violento cuando conduzca al terrorismo deben ajustarse plenamente a las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluida la Carta,
en particular los propósitos y principios enunciados en ella, y los tratados y protocolos
internacionales pertinentes, en particular el derecho de los derechos humanos, el
derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Convencida de que es el órgano universal competente para ocuparse de la
cuestión del terrorismo internacional,
Teniendo presente la necesidad de fortalecer la función que desempeñan las
Naciones Unidas y los organismos especializados, en el marco de sus mandatos, en la
aplicación de la Estrategia,
Reafirmando que los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus
formas y manifestaciones constituyen actividades cuyo objeto es destruir los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazar la integridad
territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizar los Gobiernos legítimamente
constituidos, y que la comunidad internacional debe adoptar las medidas necesarias a
fin de aumentar la cooperación para prevenir y combatir el terrorismo con firmeza y
de manera unificada, coordinada, inclusiva y transparente,
Reiterando que los Estados Miembros tienen la obligación de prevenir y
reprimir la financiación de actos de terrorismo, así como de tipificar como delito la
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Resoluciones 53/243 A y B.
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