A/HRC/RES/54/28 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 17 de octubre de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 13 de octubre de 2023 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de octubre de 2023 54/28. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando todos los tratados de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Observando que en 2023 se conmemora el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 30º aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción, la protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de cooperación y diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos, Teniendo presente el mandato del Consejo de Derechos Humanos, enunciado por la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo cumpla ese mandato, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos relativas al fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos, al fortalecimiento de los fondos de contribuciones voluntarias para el mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, a la GE.23-20058 (S) 171023 191023

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