A/HRC/RES/16/33
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
16º período de sesiones
Tema 9 de la agenda
Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia, seguimiento y aplicación de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
16/33. Mandato del Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia
El Consejo de Derechos Humanos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General,
de 15 de marzo de 2006,
Reafirmando las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en particular la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada
por la Asamblea General en su resolución 2106 (XX), de 21 de diciembre de 1965,
Recordando todas las resoluciones y decisiones anteriores de la Asamblea General,
la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos acerca de la
eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre
la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los
titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007,
y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia por un nuevo período de tres años, de conformidad con el mandato que figura
en la resolución 7/34 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de marzo de 2008;
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I.
GE.11-12807 (S)
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210411