Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/173 Distr. general 27 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 119 c) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.3)] 56/173. Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo La Asamblea General, Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2 y otros instrumentos de derechos humanos aplicables, Consciente de que la República Democrática del Congo es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 3, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 4, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 5, la Convención sobre los Derechos del Niño 6, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados 7, y el primer Protocolo adicional de éstos, de 1977 8, así como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 9, Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema, la más reciente de las cuales es la resolución 55/117, de 4 de diciembre de 2000, y las de la Comisión de Derechos Humanos al respecto, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1304 (1999), de 16 de junio de 1999, 1332 (2000), de 14 de diciembre de 2000, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Resolución 39/46, anexo. 4 Resolución 34/180, anexo. 5 Resolución 2106 A (XX), anexo. 6 Resolución 44/25, anexo. 7 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. 8 Ibíd., vol. 1125, No. 17512. 9 Ibíd., vol. 1520, No. 26363. 2 01 49048

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