A/RES/72/183
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
23 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 19 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/72/439/Add.2)]
72/183.
Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en la que
aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
Recordando su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó
la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado,
Recordando también todas sus demás resoluciones sobre la cuestión, incluida
su resolución 70/160, de 17 de diciembre de 2015, así como las resoluciones
pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la resolución
36/6, de 28 de septiembre de 2017 1,
Recordando además su resolución 68/165, de 18 de diciembre de 2013, relativa
al derecho a la verdad, así como la resolución 36/7 del Consejo de Derechos
Humanos, de 28 de septiembre de 2017, relativa al Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición 1,
Recordando su resolución 71/185, de 19 de diciembre de 2016, relativa al
sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ,
Recordando también que nadie será sometido a una desaparición forzada,
Recordando además que en ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales como justificación de la desaparición forzada,
Recordando que nadie será detenido en secreto,
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17-23175 (S)
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, Suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1), cap. III.
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