A/RES/60/31 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 10 de marzo de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 75 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 29 de noviembre de 2005 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.23 y Add.1)] 60/31. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos La Asamblea General, Reafirmando sus resoluciones 46/215, de 20 de diciembre de 1991, 49/116 y 49/118, de 19 de diciembre de 1994, 50/25, de 5 de diciembre de 1995, y 57/142, de 12 de diciembre de 2002, así como otras resoluciones relativas a la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva, la pesca no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional y en alta mar, las capturas incidentales y los descartes en la pesca y otras cuestiones, sus resoluciones 56/13, de 28 de noviembre de 2001, y 57/143, de 12 de diciembre de 2002, referentes al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo”) 1, y sus resoluciones 58/14, de 24 de noviembre de 2003, y 59/25, de 17 de noviembre de 2004, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”) 2, y teniendo presente la relación entre la Convención y el Acuerdo, Reconociendo que, de conformidad con la Convención, en el Acuerdo se establecen disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, entre ellas disposiciones sobre el cumplimiento y la ejecución por el Estado del pabellón y sobre la cooperación subregional y regional en materia de ejecución, el arreglo obligatorio de controversias y los derechos y las obligaciones de los Estados en lo que respecta a la autorización del uso de buques de su pabellón para la pesca en alta _______________ 1 2 05-48943 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, No. 37924. Ibíd., vol. 1833, No. 31363.

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