Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/23/20
Distr. general
26 de junio de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
23º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
23/20. Los derechos humanos de los migrantes
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se proclama
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda
persona tiene todos los derechos y libertades establecidos en la Declaración, sin distinción
alguna, en particular por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los
Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares,
Recordando también las resoluciones anteriores de la Asamblea General, de la
Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre la protección
de los derechos humanos de los migrantes, así como la labor de diversos mecanismos
especiales del Consejo que han informado sobre la situación de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales de los migrantes,
Teniendo en cuenta el Diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el
desarrollo que se celebrará durante el sexagésimo octavo período de sesiones de la
Asamblea General y que brinda una oportunidad excepcional de trabajar con el objeto de
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 23º período de sesiones (A/HRC/23/2), cap. I.
GE.13-15189 (S)
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