A/RES/73/181 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de enero de 2019 Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 74 (c) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.3)] 73/181. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán La Asamblea General, Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, así como por la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, la más reciente de las cuales es la resolución 72/189, de 19 de diciembre de 2017, 1. Toma nota del informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 72/1893, y del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 4, presentado de conformidad con la resolución 37/30 del Consejo, de 23 de marzo de 20185; 2. Recuerda los compromisos asumidos por el Presidente de la República Islámica del Irán respecto de la mejora de la situación de los derechos humanos en ese país; 3. Acoge con beneplácito las modificaciones introducidas en la Ley de Lucha contra los Estupefacientes, aprobadas en octubre de 2017, por las que se eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte para determinados delitos relacionados con las drogas y que hasta el momento han dado lugar a una disminución considerable de las ejecuciones relacionadas con las drogas, al tiempo que observa que todavía quedan __________________ 1 2 3 4 5 18-22277 (S) Resolución 217 A (III). Resolución 2200 A (XXI), anexo. A/73/299. A/73/398. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A. 160119 *1822277* 170119

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