A/RES/73/181
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 74 (c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/589/Add.3)]
73/181.
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, así como por la Declaración
Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 2 y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos
humanos en la República Islámica del Irán, la más reciente de las cuales es la resolución
72/189, de 19 de diciembre de 2017,
1.
Toma nota del informe del Secretario General presentado de conformidad
con la resolución 72/1893, y del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 4,
presentado de conformidad con la resolución 37/30 del Consejo, de 23 de marzo de
20185;
2.
Recuerda los compromisos asumidos por el Presidente de la República
Islámica del Irán respecto de la mejora de la situación de los derechos humanos en
ese país;
3.
Acoge con beneplácito las modificaciones introducidas en la Ley de Lucha
contra los Estupefacientes, aprobadas en octubre de 2017, por las que se eliminó la
imposición obligatoria de la pena de muerte para determinados delitos relacionados con
las drogas y que hasta el momento han dado lugar a una disminución considerable de
las ejecuciones relacionadas con las drogas, al tiempo que observa que todavía quedan
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5
18-22277 (S)
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
A/73/299.
A/73/398.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A.
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