A/HRC/RES/35/22 Observando con aprecio la labor llevada a cabo por todos los órganos, organismos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas en el marco de sus respectivos mandatos, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como los esfuerzos de las organizaciones y la sociedad civil para promover el disfrute pleno y en pie de igualdad por las niñas del derecho a la educación, Profundamente preocupado porque las crisis humanitarias y los conflictos armados están privando de acceso a la educación a los niños, en particular a las niñas, que, en esas situaciones, tienen una probabilidad dos veces y media mayor que los niños de no ser escolarizadas, Condenando enérgicamente los ataques y secuestros de que son víctimas las niñas por asistir o desear asistir a la escuela, deplorando todos los ataques, incluidos los atentados terroristas, contra las instituciones educativas, sus estudiantes y su personal, y reconociendo los efectos negativos que estos ataques tienen en la efectividad progresiva del derecho a la educación, en particular de las niñas, reconociendo al mismo tiempo las obligaciones de los Estados de proporcionar un entorno propicio y sin riesgo para garantizar la seguridad de las escuelas, Reafirmando que todos los niños tienen igual derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo, y observando las formas múltiples y concomitantes de discriminación de que a menudo son víctimas las niñas, Destacando la importancia de la contribución de los parlamentarios, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, al disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación, Reconociendo que los estereotipos de género relativos al papel de las mujeres y las niñas refuerzan los obstáculos al disfrute en pie de igualdad por todas las niñas de una educación de calidad, y que los planes de estudios y los materiales escolares también perpetúan los estereotipos, Decidido a seguir dando pleno efecto al derecho a la educación y a garantizar que ese derecho se reconozca y ejerza sin discriminación de ningún tipo, Reconociendo que la educación es un derecho multiplicador que empodera a las mujeres y las niñas para reivindicar sus derechos humanos, incluido el derecho a participar en la vida pública, así como en la vida económica, social y cultural, y a intervenir plenamente en la toma de decisiones que forjan la sociedad, 1. Toma nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, preparado en cumplimiento de la resolución 32/20 del Consejo de Derechos Humanos2; 2. Insta a todos los Estados a que: a) Refuercen e intensifiquen sus esfuerzos para tomar medidas deliberadas, concretas y selectivas a fin de hacer realidad el pleno disfrute en pie de igualdad por todas las niñas del derecho a la educación y para eliminar los obstáculos jurídicos, administrativos, financieros, estructurales, sociales y culturales que impiden el disfrute en pie de igualdad por las niñas del derecho a la educación y velen adecuadamente por que no haya discriminación en la admisión de las niñas y los niños en ningún nivel de enseñanza, en particular en la formulación de medidas normativas y programas y la asignación de recursos; 2 2 A/HRC/35/11. GE.17-11929

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