A/RES/73/230 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de enero de 2019 Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 20 c) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/73/538/Add.3)] 73/230. Respuesta mundial eficaz para hacer frente al impacto del fenómeno de El Niño La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 69/218, de 19 de diciembre de 2014, 70/110, de 23 de diciembre de 2015, y 71/227, de 21 de diciembre de 2016, y las resoluciones del Consejo Económico y Social 1999/46, de 28 de julio de 1999, 1999/63, de 30 de julio de 1999, y 2000/33, de 28 de julio de 2000, y tomando en consideración todas las demás resoluciones pertinentes, Observando que el fenómeno de El Niño es recurrente y puede ocasionar peligros naturales de consideración que pueden afectar gravemente a la humanidad, Observando también que los adelantos tecnológicos y la cooperación internacional han aumentado la capacidad para predecir el fenómeno de El Niño y, por ende, la posibilidad de adoptar medidas preventivas para reducir su impacto perjudicial, Reafirmando la Declaración de Sendái 1 y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 2, aprobados en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, Reafirmando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el __________________ 1 2 18-22553 (S) Resolución 69/283, anexo I. Ibid., anexo II. 160119 *1822553* 170119

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