A/RES/59/126 A-B en el presente plan por programas bienal, así como los del” y que se supriman las palabras “y el”; 39. Reconoce que el Departamento de Información Pública, con la asistencia de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la Secretaría, ha elaborado un examen anual de los efectos de los programas para evaluar sistemáticamente sus productos y actividades y que, como paso inicial en un proyecto trienal establecido entre el Departamento y la Oficina, el primer examen anual de los efectos de los programas se ultimó en enero de 2004, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 57/300 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2002, y pide al Secretario General que siga informando al Comité de Información, en su 27° período de sesiones, de los progresos realizados; 40. Reafirma que el Departamento de Información Pública debe establecer prioridades en su programa de trabajo, respetando al mismo tiempo los mandatos existentes y con sujeción al párrafo 5.6 del Reglamento y Reglamentación Financiera Detallada para la planificación de los programas, los aspectos de programas del presupuesto, la supervisión de la ejecución y los métodos de evaluación 10, con miras a precisar su mensaje y concentrar más sus actividades y, como función de la gestión de la ejecución, hacer que sus programas coincidan con las necesidades de la audiencia prevista, con fundamento en mecanismos mejorados de información y evaluación; Centros de información de las Naciones Unidas 41. Reafirma el párrafo 15 de su resolución 57/300, en que tomó nota de la propuesta formulada por el Secretario General en la medida 8 de su informe 11, de racionalizar la red de centros de información de la Naciones Unidas en torno a centros regionales, según procediera y en consulta con los Estados Miembros interesados, empezando con la creación de un centro para Europa occidental, seguida de medidas similares en otros países desarrollados con costos elevados, y pidió al Secretario General que presentara un informe sobre los progresos alcanzados en la ejecución de la propuesta, con el objeto de aplicar dicha iniciativa en otras regiones, en consulta con los Estados Miembros, cuando ello permitiera fortalecer las corrientes y el intercambio de información en los países en desarrollo; 42. Acoge con agrado el acuerdo concertado entre el Departamento de Información Pública y los países de Europa occidental para establecer un centro regional de información de las Naciones Unidas en Bruselas; 43. Toma nota del informe del Secretario General sobre la racionalización de la red de centros de información de las Naciones Unidas 12, destaca que cuando se redactó el informe no se pudieron abordar todos los aspectos de la aplicación de la racionalización de los centros de información de las Naciones Unidas en Europa occidental y otros países desarrollados con costos elevados, y, a este respecto, pide al Secretario General que informe detalladamente al Comité de Información en su 27° período de sesiones; 44. Subraya que los centros y servicios de información y los componentes de información o centros regionales de las Naciones Unidas, según proceda, deben _______________ 10 ST/SGB/2000/8. A/57/387 y Corr.1. 12 A/AC.198/2004/3. 11 9

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières