A/RES/52/40
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3. Reitera que la aprobación y aplicación de medidas de desarme deberá realizarse de una manera
equitativa y equilibrada que garantice el derecho de cada Estado a la seguridad y que asegure que ningún
Estado individual o grupo de Estados pueda obtener ventajas sobre otros;
4. Afirma su respaldo a los objetivos de desarme nuclear y convencional, tal como figuran en el
Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, el primer período
extraordinario de sesiones dedicado al desarme3;
5. Reitera que el desarme nuclear tiene la más alta prioridad en los esfuerzos para hacer avanzar
el desarme en el plano universal;
6. Reafirma su apoyo al mecanismo de desarme de las Naciones Unidas, que lleva a cabo su gestión
de conformidad con las decisiones adoptadas en el décimo período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General;
7. Reafirma asimismo que la Conferencia de Desarme es el único órgano multilateral de
negociación sobre el desarme;
8. Afirma que la aplicación de los tratados internacionales en la esfera del desarme deberá llevarse
a cabo de conformidad con las disposiciones de dichos tratados y que las cuestiones relativas a la
observancia deberán abordarse de conformidad con esas disposiciones y los mecanismos establecidos o
previstos en esas disposiciones;
9. Afirma asimismo que la Secretaría debe promover el logro de los objetivos de desarme que se
consignan en el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
aprobado por consenso.
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997