A/HRC/RES/55/6 Reconociendo que, junto con la crisis sanitaria asociada a la pandemia de COVID-19 y otras crisis sistémicas, la economía mundial se enfrenta a una recesión económica que se desarrolla rápidamente, sincronizada y grave que afecta tanto a las economías desarrolladas como en desarrollo y a todos los continentes al mismo tiempo, y poniendo de relieve la necesidad de crear las condiciones económicas y sociales que permitan a los Estados hacer efectivo el derecho al desarrollo y hacer frente a futuras crisis y pandemias, Reconociendo también la necesidad de reformar la arquitectura financiera mundial, incluida la reforma de las agencias de calificación crediticia, y que esas agencias deberían desempeñar un papel en la prevención de las crisis de deuda, y poniendo de relieve que se necesita, ahora más que nunca, una arquitectura financiera internacional más eficaz para dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19 y promover los avances en la efectividad de todos los derechos humanos, Afirmando que la carga de la deuda agrava aún más los complejos desafíos a los que se enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la pobreza extrema, representa un obstáculo para el desarrollo humano sostenible y constituye, por ende, un grave impedimento para la efectividad de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Experta Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales titulado “Legitimidad fiscal por medio de los derechos humanos: un enfoque basado en principios aplicado a la recaudación y asignación de recursos financieros para hacer efectivos los derechos humanos”2; 2. Invita a la Experta Independiente a que, de conformidad con su mandato, preste la debida atención al impacto de todas las obligaciones financieras internacionales en los grupos que viven por debajo del umbral de la pobreza, incluidas las mujeres, los jóvenes, los niños, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, los migrantes y las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas que sufren desigualdades socioeconómicas y discriminación; 3. Reconoce que los países en desarrollo necesitan un apoyo masivo de liquidez y financiación para hacer frente a las consecuencias inmediatas de la pandemia de COVID-19 y a sus repercusiones en la economía y en todos los derechos humanos debido a los problemas que se plantean en las esferas de la atención de la salud, la educación, el empleo y los sistemas de protección social, así como a la pesada carga de la deuda y al deterioro de la situación económica; 4. Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su población y, a tal efecto, tiene el derecho y la obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por fórmulas específicas de política económica externas; 5. Reconoce que el alivio de la deuda puede resultar fundamental para liberar recursos y encauzarlos hacia actividades que promuevan el crecimiento y el desarrollo sostenibles y la efectividad de los derechos humanos, como la reducción de la pobreza y la consecución de los objetivos de desarrollo, entre ellos los establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que, por lo tanto, debe recurrirse, con vigor y rapidez, a medidas de alivio de la deuda, cuando proceda, velando por que no reemplacen a otras fuentes de financiación y por que vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial para el desarrollo; 6. Reitera su llamamiento a los Estados, las instituciones financieras internacionales y los acreedores privados para que participen en el programa mejorado de alivio de la deuda y lo apliquen sin más demora, y a los países industrializados para que accedan a cancelar todas las deudas oficiales bilaterales de los países incluidos en el programa a cambio de que estos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza; 2 GE.24-06213 A/HRC/55/54. 3

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