A/HRC/RES/55/6
7.
Destaca que los programas económicos derivados del alivio y la cancelación
de la deuda externa no han de reproducir políticas anteriores de ajuste estructural que han
repercutido negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, incluido el
derecho al desarrollo, como las exigencias dogmáticas de privatización y reducción de los
servicios públicos;
8.
Insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales y el sector
privado a que tomen urgentemente medidas para aliviar el problema de la deuda y abordar la
sostenibilidad de la deuda de los países en desarrollo, de manera que puedan liberarse más
recursos financieros y dedicarse a la salud, la educación, el saneamiento, los servicios
públicos, la protección social y el ejercicio efectivo de otros derechos económicos y sociales
en los países afectados;
9.
Reitera su opinión de que, para encontrar una solución duradera al problema
de la deuda y para estudiar cualquier mecanismo nuevo para resolver dicho problema, es
necesario un diálogo político amplio entre los países deudores y acreedores y las instituciones
financieras multilaterales, dentro del sistema de las Naciones Unidas, sobre la base del
principio de los intereses y responsabilidades comunes;
10.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que preste más atención al problema de la carga de la deuda de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados, y especialmente a las repercusiones
sociales y relacionadas con los derechos humanos de las medidas derivadas de la deuda
externa, y que proporcione estrategias de análisis y de políticas globales en el contexto de las
reformas de la arquitectura financiera internacional;
11.
Alienta a la Experta Independiente a que, con arreglo a su mandato, coopere
con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los procedimientos especiales
del Consejo de Derechos Humanos y su Comité Asesor respecto de las cuestiones de su labor
relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo;
12.
Solicita a la Experta Independiente que siga informando periódicamente al
Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas
de trabajo;
13.
Solicita al Secretario General que ponga a disposición de la Experta
Independiente toda la asistencia que precise, en particular todo el personal y los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones;
14.
Insta a los Gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones
financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que
cooperen plenamente con la Experta Independiente en el desempeño de su mandato;
15.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda de conformidad con su programa de trabajo.
53ª sesión
3 de abril de 2024
[Aprobada en votación registrada por 31 votos contra 12 y 4 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, Chile, China, Costa
Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana,
Honduras, India, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi,
Maldivas, Paraguay, Qatar, República Dominicana, Somalia, Sudáfrica,
Sudán, Viet Nam.
Votos en contra:
Albania, Alemania, Bulgaria, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia,
Georgia, Japón, Lituania, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Rumanía.
Abstenciones:
Argentina, Bélgica, Luxemburgo, Marruecos.]
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GE.24-06213