A/RES/52/219
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de actuación profesional insatisfactoria7, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones
formuladas por la Comisión en el párrafo 213 de su informe6, para que la Asamblea adopte una decisión
al respecto;
IV. ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL PERSONAL
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre las enmiendas al Reglamento del
Personal4,
Toma nota de las enmiendas a las series 100 y 200 del Reglamento del Personal que figuran en el
informe del Secretario General;
V. APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 51/226 DE LA ASAMBLEA GENERAL
1. Decide que las restricciones estipuladas en el párrafo 26 de la sección III.B de la resolución
51/226, que prohíben que los funcionarios nombrados por menos de un año para ocupar puestos
financiados con cargo al presupuesto ordinario, o para ocupar puestos financiados con cargo a fondos
extrapresupuestarios por un plazo de un año o más de duración, soliciten puestos o sean nombrados para
ocuparlos durante el período de seis meses posterior a la terminación de sus servicios en esos puestos, se
apliquen solamente a los funcionarios nombrados después del 3 de abril de 1997;
2. Decide también que las personas con derecho a ser consideradas para cubrir vacantes internas
en la Secretaría después de 12 meses de servicio, como se dispone en el párrafo 27 de la sección III.B de
la resolución 51/226, sean aquellos funcionarios que hayan sido nombrados en el cuadro orgánico o
categorías superiores con arreglo a las series 100 o 300 del Reglamento del Personal para prestar servicios
en puestos financiados con cargo a cuentas de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz en la Sede
o en misiones de mantenimiento de la paz o en otras misiones sobre el terreno, y decide asimismo que
el ejercicio de ese derecho se limite a los puestos vacantes de categoría P-4 y categorías superiores;
3. Decide seguir examinando la nota de la Secretaría sobre la aplicación de la resolución 51/226
de la Asamblea General, así como la aplicación de las disposiciones de los párrafos anteriores, en la
primera parte de la continuación de su quincuagésimo segundo período de sesiones.
79a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1997
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Véase A/52/439, párr. 17.