A/RES/59/272 5. Observa que no se ha establecido ningún mecanismo de seguimiento de las recomendaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, incluso de las que han sido examinadas por la Asamblea General; Subraya la importancia de establecer mecanismos de responsabilidad y 6. rendición de cuentas efectivos, eficaces y eficientes; 7. Lamenta que, pese a la información facilitada previamente por el Secretario General sobre el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, como el Grupo de examen de cuestiones relativas a la rendición de cuentas, no se hayan puesto en marcha dichos mecanismos, lo cual afecta al funcionamiento eficiente y eficaz de la Organización; Toma nota del apartado b) del párrafo 129 del informe anual de la 8. Oficina de Servicios de Supervisión Interna 1 y está de acuerdo en que debería establecerse en la Organización un mecanismo de seguimiento de alto nivel bajo la autoridad del Secretario General para incorporar efectivamente en los procesos de administración ejecutiva las conclusiones y recomendaciones de la Oficina, así como las conclusiones pertinentes de la Dependencia Común de Inspección y la Junta de Auditores; Pide al Secretario General que le presente cada año, en relación con el 9. tema del programa titulado “Examen de la eficiencia del funcionamiento administrativo y financiero de las Naciones Unidas”, un informe en el que se recojan las medidas adoptadas con miras a aumentar la rendición de cuentas en la Secretaría y los resultados obtenidos; 10. Pide también al Secretario General que establezca sin demora el mecanismo de coordinación mencionado y le informe de los resultados obtenidos en el contexto del informe mencionado en el párrafo 9 supra, con referencia específica a: a) La composición de dicho mecanismo, incluido el nivel jerárquico de su Presidente y de sus miembros; b) Sus atribuciones y la periodicidad de sus reuniones; c) La inclusión en el mecanismo de uno o más participantes debidamente cualificados de los órganos de supervisión del sistema de las Naciones Unidas; d) Los procedimientos de presentación de informes; 11. Reafirma la función de la Junta de Auditores y la Dependencia Común de Inspección en cuanto órganos de supervisión externa y, en este sentido, afirma que todo examen externo, auditoría, inspección, vigilancia, evaluación o investigación de la Oficina será competencia exclusiva de dichos órganos o de aquéllos que reciban un mandato al efecto de la Asamblea General; 12. También reafirma la importancia de una coordinación eficaz, en el desempeño de sus respectivos mandatos, entre la Dependencia Común de Inspección, la Junta de Auditores y la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, a fin de aprovechar al máximo los recursos e intercambiar experiencias, conocimientos, prácticas recomendadas y enseñanzas adquiridas; 13. Subraya la vital importancia de la función de evaluación de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y pide al Secretario General que en futuros _______________ 1 2 Véase A/59/359.

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