A/HRC/55/46
I. Introducción
1.
La persona humana es siempre un fin en sí mismo, fin y razón de ser para los Estados
y la sociedad nacional e internacional1.
2.
Los derechos fundamentales son los principios máximos de todo ordenamiento
jurídico. Los Estados deben señalar y establecer las condiciones, así como el marco necesario
para el reconocimiento y la vigencia efectiva de dichos derechos en cualquier espacio y
territorio en el que se encuentre o actúe el ser humano.
3.
El derecho debe ser siempre un medio eficaz para la concreción de la persona humana
como fin. Todas las personas, tanto gobernantes como gobernados, y en todo contexto, sea
físico o virtual, deben procurar que alcance su plena realización.
4.
Por lo que respecta al Consejo de Derechos Humanos, la Alta Comisionada ya ha
reconocido que el derecho a la privacidad es una expresión de la dignidad humana y está
vinculado a la protección de la autonomía y la identidad personales 2.
5.
La Asamblea Global de Privacidad reconoce que los derechos a la privacidad y a la
protección de datos refuerzan específicamente los procesos democráticos. Asimismo,
constata que las leyes sólidas de protección de datos constituyen un límite razonable a
diversas situaciones negativas, tales como la influencia gubernamental intrusiva en la vida
privada, las influencias externas indebidas, la elaboración de perfiles de datos, las decisiones
automatizadas y la discriminación que tecnologías, como la inteligencia artificial, pueden
amplificar3.
6.
En la declaración conjunta sobre privacidad y derechos democráticos firmada por la
Oficina del Comisario de Protección de Datos Personales del Canadá y esta Relatoría4 se ha
reconocido que los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales apoyan
específica y mutuamente la igualdad y los valores democráticos, y constituyen una garantía
para el respeto de los demás derechos y libertades fundamentales.
7.
La era digital, independientemente de los grandes beneficios que conlleva para el
desarrollo de la humanidad, no debe suponer la disminución de los derechos ni de la dignidad
del ser humano.
8.
En la 45ª reunión de la Asamblea Global de Privacidad, celebrada en 2023, las
autoridades en la materia reconocieron que la evolución de la tecnología, la innovación y la
digitalización dan lugar a nuevas actividades, modelos empresariales y de negocios que
dependen cada vez más del tratamiento de grandes volúmenes de datos personales en formas
nuevas y progresivamente complejas5. Observaron asimismo que se incrementa día a día el
intercambio de datos, tanto por parte de los Estados como de las personas, así como las
diversas formas de procesamiento de estos, a través de tecnologías cuyas capacidades
aumentan de manera exponencial y dinámica.
9.
De otro lado, las autoridades en materia de privacidad expresaron su preocupación por
que determinados avances tecnológicos pueden plantear nuevos retos para la aplicación de
las leyes de protección de datos y de la intimidad, así como causar significativos efectos
perjudiciales, tales como proporcionar resultados discriminatorios y sesgados para las
personas, o afectar a su capacidad de ejercer sus derechos a la protección de datos y
privacidad. Dicha preocupación se agudiza cuando se producen tratamientos más intrusivos
de los datos personales, incluidos los datos sensibles especialmente referidos a niños y
personas vulnerables6.
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4
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Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A/HRC/48/31, párr. 7.
Véase https://globalprivacyassembly.org/wp-content/uploads/2019/10/Resolution-on-privacy-as-afundamental-human-right-2019-FINAL-EN.pdf (en inglés).
Véase https://priv.gc.ca/en/opc-news/speeches/2023/js-dc_20231208/ (en inglés).
Véase https://globalprivacyassembly.org/wp-content/uploads/2023/10/3.-Resolution-Achievingglobal-DP-standards.pdf (en inglés).
Ibid.