A/HRC/55/46 I. Introducción 1. La persona humana es siempre un fin en sí mismo, fin y razón de ser para los Estados y la sociedad nacional e internacional1. 2. Los derechos fundamentales son los principios máximos de todo ordenamiento jurídico. Los Estados deben señalar y establecer las condiciones, así como el marco necesario para el reconocimiento y la vigencia efectiva de dichos derechos en cualquier espacio y territorio en el que se encuentre o actúe el ser humano. 3. El derecho debe ser siempre un medio eficaz para la concreción de la persona humana como fin. Todas las personas, tanto gobernantes como gobernados, y en todo contexto, sea físico o virtual, deben procurar que alcance su plena realización. 4. Por lo que respecta al Consejo de Derechos Humanos, la Alta Comisionada ya ha reconocido que el derecho a la privacidad es una expresión de la dignidad humana y está vinculado a la protección de la autonomía y la identidad personales 2. 5. La Asamblea Global de Privacidad reconoce que los derechos a la privacidad y a la protección de datos refuerzan específicamente los procesos democráticos. Asimismo, constata que las leyes sólidas de protección de datos constituyen un límite razonable a diversas situaciones negativas, tales como la influencia gubernamental intrusiva en la vida privada, las influencias externas indebidas, la elaboración de perfiles de datos, las decisiones automatizadas y la discriminación que tecnologías, como la inteligencia artificial, pueden amplificar3. 6. En la declaración conjunta sobre privacidad y derechos democráticos firmada por la Oficina del Comisario de Protección de Datos Personales del Canadá y esta Relatoría4 se ha reconocido que los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales apoyan específica y mutuamente la igualdad y los valores democráticos, y constituyen una garantía para el respeto de los demás derechos y libertades fundamentales. 7. La era digital, independientemente de los grandes beneficios que conlleva para el desarrollo de la humanidad, no debe suponer la disminución de los derechos ni de la dignidad del ser humano. 8. En la 45ª reunión de la Asamblea Global de Privacidad, celebrada en 2023, las autoridades en la materia reconocieron que la evolución de la tecnología, la innovación y la digitalización dan lugar a nuevas actividades, modelos empresariales y de negocios que dependen cada vez más del tratamiento de grandes volúmenes de datos personales en formas nuevas y progresivamente complejas5. Observaron asimismo que se incrementa día a día el intercambio de datos, tanto por parte de los Estados como de las personas, así como las diversas formas de procesamiento de estos, a través de tecnologías cuyas capacidades aumentan de manera exponencial y dinámica. 9. De otro lado, las autoridades en materia de privacidad expresaron su preocupación por que determinados avances tecnológicos pueden plantear nuevos retos para la aplicación de las leyes de protección de datos y de la intimidad, así como causar significativos efectos perjudiciales, tales como proporcionar resultados discriminatorios y sesgados para las personas, o afectar a su capacidad de ejercer sus derechos a la protección de datos y privacidad. Dicha preocupación se agudiza cuando se producen tratamientos más intrusivos de los datos personales, incluidos los datos sensibles especialmente referidos a niños y personas vulnerables6. 1 2 3 4 5 6 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos. A/HRC/48/31, párr. 7. Véase https://globalprivacyassembly.org/wp-content/uploads/2019/10/Resolution-on-privacy-as-afundamental-human-right-2019-FINAL-EN.pdf (en inglés). Véase https://priv.gc.ca/en/opc-news/speeches/2023/js-dc_20231208/ (en inglés). Véase https://globalprivacyassembly.org/wp-content/uploads/2023/10/3.-Resolution-Achievingglobal-DP-standards.pdf (en inglés). Ibid.

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