A/RES/48/248 Página 2 Observando que la integración de la Misión de Observadores en la Misión de Asistencia es de índole puramente administrativa y no afecta en modo alguno el mandato de la Misión de Observadores establecido en la resolución 846 (1993) del Consejo de Seguridad, Teniendo presente la resolución 893 (1994) del Consejo de Seguridad, de 6 de enero de 1994, por la que el Consejo confirmó su aprobación de la propuesta del Secretario General relativa al despliegue de la Misión de Asistencia que figuraba en su informe 3/, incluido el pronto despliegue del segundo batallón en la zona desmilitarizada, a que se hace referencia en un informe posterior del Secretario General 4/, Recordando su decisión 48/479, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la financiación de la Misión de Asistencia, Reconociendo que los gastos de la Misión de Asistencia son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo asimismo que para sufragar los gastos de la Misión de Asistencia se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Asistencia los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y hace hincapié en la necesidad de que la Secretaría presente los documentos presupuestarios a tiempo para que la Asamblea pueda examinar debidamente y a fondo los presupuestos antes de su ejecución; 2. Toma nota con satisfacción de que ha mejorado el cumplimiento por parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General sobre el formato de los documentos presupuestarios relativos a las operaciones de mantenimiento de la paz; ____________ 3/ S/26488 y Add.1. 4/ S/26927. /...

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