A/RES/48/248
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Observando que la integración de la Misión de Observadores en la Misión
de Asistencia es de índole puramente administrativa y no afecta en modo alguno
el mandato de la Misión de Observadores establecido en la resolución 846
(1993) del Consejo de Seguridad,
Teniendo presente la resolución 893 (1994) del Consejo de Seguridad, de
6 de enero de 1994, por la que el Consejo confirmó su aprobación de la
propuesta del Secretario General relativa al despliegue de la Misión de
Asistencia que figuraba en su informe 3/, incluido el pronto despliegue del
segundo batallón en la zona desmilitarizada, a que se hace referencia en un
informe posterior del Secretario General 4/,
Recordando su decisión 48/479, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la
financiación de la Misión de Asistencia,
Reconociendo que los gastos de la Misión de Asistencia son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo asimismo que para sufragar los gastos de la Misión de
Asistencia se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Asistencia los
recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le
competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y hace
hincapié en la necesidad de que la Secretaría presente los documentos
presupuestarios a tiempo para que la Asamblea pueda examinar debidamente y a
fondo los presupuestos antes de su ejecución;
2.
Toma nota con satisfacción de que ha mejorado el cumplimiento por
parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General sobre el
formato de los documentos presupuestarios relativos a las operaciones de
mantenimiento de la paz;
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3/
S/26488 y Add.1.
4/
S/26927.
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