A/RES/61/34 establezcan las condiciones propicias para concentrar la atención en cada uno de los temas principales a que se refiere el informe y para examinar temas concretos, Deseosa de promover en mayor medida, en el contexto de la revitalización del debate sobre el informe de la Comisión de Derecho Internacional, la interacción entre la Sexta Comisión, como órgano de representantes gubernamentales, y la Comisión de Derecho Internacional, como órgano de expertos jurídicos independientes, con miras a mejorar el diálogo entre ambas, Celebrando las iniciativas relativas a los debates interactivos, las mesas redondas y los turnos de preguntas en la Sexta Comisión, con arreglo a lo previsto en la resolución 58/316, de 1° de julio de 2004, sobre nuevas medidas para revitalizar la labor de la Asamblea General, Toma nota del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la 1. labor realizada en su 58° período de sesiones1 y recomienda que la Comisión, teniendo en cuenta los comentarios y observaciones de los gobiernos presentados por escrito u oralmente en los debates de la Asamblea General, prosiga su labor respecto de los temas incluidos en su programa actual; Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por la 2. labor realizada en su 58° período de sesiones, y en particular por los siguientes logros: a) La conclusión de la segunda lectura del proyecto de artículos sobre la protección diplomática; b) La conclusión de la segunda lectura del proyecto de principios sobre la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, en relación con el tema “Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional (Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas)”; c) La conclusión de la primera lectura del proyecto de artículos sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos en relación con el tema “Recursos naturales compartidos”; d) La conclusión de la labor sobre los “Actos unilaterales de los Estados”, con la aprobación de los Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas; e) La conclusión por su Grupo de Estudio del informe y las conclusiones sobre el tema “Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional”; Toma nota de los Principios rectores aplicables a las declaraciones 3. unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas, en relación con el tema “Actos unilaterales de los Estados”, que figuran en el párrafo 176 del informe de la Comisión de Derecho Internacional1 y recomienda su difusión; 4. Toma nota también de las 42 conclusiones del Grupo de Estudio de la Comisión sobre el tema “Fragmentación del derecho internacional: dificultades derivadas de la diversificación y expansión del derecho internacional”, contenidas 2

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