A/RES/51/48
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salvaguardias, reafirmó la importancia de que se llegara rápidamente a la
adhesión universal al Tratado2 y exhortó a todos los Estados del Oriente Medio
que aún no lo hubiesen hecho a adherirse, sin excepción, al Tratado a la mayor
brevedad, y a someter todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias
totales del Organismo Internacional de Energía Atómica,
Recordando también la decisión sobre principios y objetivos para la no
proliferación de las armas nucleares y el desarme, adoptada por la Conferencia
de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares el 11 de mayo de 19951, en la que la
Conferencia instó a la adhesión universal al Tratado como una cuestión de
urgente prioridad, e hizo un llamamiento a todos los Estados que aún no fuesen
partes en el Tratado para que se adhiriesen al Tratado a la mayor brevedad,
particularmente los Estados que explotan instalaciones nucleares sin
salvaguardias,
Observando que, desde la aprobación de la resolución y la decisión
mencionadas supra el 11 de mayo de 1995, Djibouti y los Emiratos Árabes Unidos
han pasado a ser partes en el Tratado y que Omán pasará a ser parte en el
Tratado a la brevedad, y observando también que Israel será el único Estado
del Oriente Medio que todavía no ha pasado a ser parte en el Tratado y que no
ha declarado su intención de serlo,
Preocupada por la amenaza que la proliferación de las armas nucleares y
otras armas de destrucción en masa representa para la seguridad y la
estabilidad de la región,
Destacando la importancia de adoptar medidas para el fomento de la
confianza, en particular el establecimiento de una zona libre de armas
nucleares en el Oriente Medio, a fin de consolidar el régimen de no
proliferación de las armas nucleares y realzar la paz y la seguridad en la
región,
Tomando nota de la aprobación por la Asamblea General del Tratado de
prohibición completa de los ensayos nucleares3 y de su firma por ciento
treinta y dos Estados, incluidos varios Estados de la región,
1.
Acoge con beneplácito la adhesión de Djibouti al Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares2, el 22 de agosto de 1996, así como la
decisión de Omán, expresada por su Ministro de Estado para Asuntos Exteriores
ante la Asamblea General el 1º de octubre de 19964, de adherirse al Tratado;
2.
Insta al único Estado de la región que aún no es parte en el
Tratado y que no ha declarado su intención de serlo, a que se adhiera al
Tratado a la mayor brevedad y a que no desarrolle, fabrique, ensaye o adquiera
de cualquier otra forma armas nucleares y a que renuncie a la posesión de
dichas armas, y a que someta todas sus instalaciones nucleares sin
salvaguardias a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
3
Véase resolucion 50/245.
4
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer
período de sesiones, Sesiones Plenarias, 16ª sesión.
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