Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/256 Distr. general 12 de febrero de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 123 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/56/736)] 56/256. Gastos imprevistos y extraordinarios para el bienio 2002-2003 La Asamblea General 1. Autoriza al Secretario General a que, previo consentimiento de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y con sujeción al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución contraiga en el bienio 2002-2003 compromisos para sufragar los gastos imprevistos y extraordinarios que se produzcan durante el bienio o después de él, en la inteligencia de que no será necesario el consentimiento de la Comisión Consultiva para: a) Los compromisos que el Secretario General certifique guardan relación con el mantenimiento de la paz y la seguridad, siempre que no excedan de un total de 8 millones de dólares de los Estados Unidos en cada año del bienio 2002-2003; b) Los compromisos que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia certifique que están relacionados con los gastos ocasionados por: i) La designación de magistrados ad hoc (Artículo 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), siempre que los gastos no excedan de 330.000 dólares en total; ii) El llamamiento de testigos y la designación de peritos (Artículo 50 del Estatuto) y la designación de asesores (Artículo 30 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 50.000 dólares en total; iii) El mantenimiento en sus cargos hasta la terminación de sus casos de los magistrados que no hayan sido reelegidos (párrafo 3 del Artículo 13 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 40.000 dólares en total; iv) El pago de pensiones y de los gastos de viaje y mudanza a los magistrados que se jubilan, y el pago de los gastos de viaje y mudanza y del subsidio de instalación a los miembros de la Corte (párrafo 7 del Artículo 32 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 410.000 dólares en total; v) Los trabajos de la Corte o de sus salas fuera de La Haya (Artículo 22 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 25.000 dólares en total; 01 49727

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