A/RES/56/256
c)
Los compromisos que el Secretario General certifique que son necesarios para
la adopción de medidas de seguridad entre organizaciones de conformidad con lo dispuesto
en la sección IV de la resolución 36/235 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de
1981, siempre que no excedan de 500.000 dólares en el bienio 2002-2003;
2.
Resuelve que el Secretario General informe a la Comisión Consultiva y a la
Asamblea General en sus períodos de sesiones quincuagésimo séptimo y quincuagésimo
octavo, de todos los compromisos de gastos contraídos conforme a lo dispuesto en la
presente resolución, así como de las circunstancias pertinentes, y presente a la Asamblea
las estimaciones complementarias relativas a tales compromisos;
3.
Decide que, si durante el bienio 2002-2003, una decisión del Consejo de
Seguridad da lugar a que el Secretario General deba contraer compromisos de gastos
relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad de una cuantía que exceda de
10 millones de dólares respecto de esa decisión, la cuestión se presente a la Asamblea
General, o si la Asamblea hubiere suspendido su período de sesiones o no estuviese en
sesión, el Secretario General convoque una continuación del período de sesiones o un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea para que ésta examine la cuestión.
92ª sesión plenaria
24 de diciembre de 2001
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