A/RES/56/256 c) Los compromisos que el Secretario General certifique que son necesarios para la adopción de medidas de seguridad entre organizaciones de conformidad con lo dispuesto en la sección IV de la resolución 36/235 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1981, siempre que no excedan de 500.000 dólares en el bienio 2002-2003; 2. Resuelve que el Secretario General informe a la Comisión Consultiva y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo, de todos los compromisos de gastos contraídos conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como de las circunstancias pertinentes, y presente a la Asamblea las estimaciones complementarias relativas a tales compromisos; 3. Decide que, si durante el bienio 2002-2003, una decisión del Consejo de Seguridad da lugar a que el Secretario General deba contraer compromisos de gastos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad de una cuantía que exceda de 10 millones de dólares respecto de esa decisión, la cuestión se presente a la Asamblea General, o si la Asamblea hubiere suspendido su período de sesiones o no estuviese en sesión, el Secretario General convoque una continuación del período de sesiones o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea para que ésta examine la cuestión. 92ª sesión plenaria 24 de diciembre de 2001 2

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