A/RES/52/45
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Acogiendo con satisfacción la celebración del 11º período extraordinario de sesiones de la Conferencia
General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe el
14 de febrero de 1997, en conmemoración del trigésimo aniversario de la apertura a la firma del Tratado
de Tlatelolco, así como la celebración en México, D.F., los días 13 y 14 de febrero de 1997, del seminario
internacional sobre el tema "Zonas libres de armas nucleares en el próximo siglo",
Recordando que en su preámbulo el Tratado de Tlatelolco señala que las zonas militarmente
desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior
el desarme general y completo,
Recordando también que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre de 1967, acogió con
especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un acontecimiento de significación histórica en los
esfuerzos por evitar la proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad
internacionales,
Recordando además que en 1990, 1991 y 1992 la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe aprobó y abrió a la firma un
conjunto de enmiendas2 al Tratado de Tlatelolco11 encaminadas a lograr la plena entrada en vigor de
dicho instrumento,
Recordando la resolución C/E/RES.27 del Consejo del Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina y el Caribe3, en que el Consejo pidió la promoción de la cooperación y
las consultas con otras zonas libres de armas nucleares,
Tomando nota con satisfacción de que, con la plena adhesión, el 14 de febrero de 1997, de Saint
Kitts y Nevis, el Tratado de Tlatelolco está ya en vigor en treinta y dos Estados soberanos de la región,
Tomando nota además con satisfacción de que el 22 de octubre de 1996 el Paraguay, y el 14 de
febrero de 1997 Barbados y Venezuela depositaron sus instrumentos de ratificación de las enmiendas al
Tratado de Tlatelolco aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe en sus resoluciones 267 (E-V), de 3 de julio de 1990,
268 (XII), de 10 de mayo de 191, y 290 (E-VII), de 26 de agosto de 1992, y de que el 23 de octubre de
1997, Guatemala firmó la enmienda al Tratado que figura en la resolución 268 (XII),
Tomando nota además con satisfacción de que el Tratado de Tlatelolco enmendado se encuentra
plenamente vigente para la Argentina, Barbados, el Brasil, Chile, Guyana, Jamaica, México, el Paraguay,
el Perú, Suriname, el Uruguay y Venezuela,
1. Acoge con beneplácito las medidas concretas que varios países de la región han tomado durante
el último año para consolidar el régimen de desnuclearización militar establecido en el Tratado para la
proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)1;
2
A/47/467, anexo.
3
Véase CD/1392.
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