A/RES/51/65 Página 3 3. Alienta a los Estados Miembros a que introduzcan sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en sus legislaciones nacionales, o refuercen las vigentes, con el fin de castigar a los responsables y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad; 4. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten o apliquen las disposiciones legislativas pertinentes y a que las revisen y analicen periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y en el enjuiciamiento de los responsables, y a que adopten medidas para proteger a las mujeres víctimas de la violencia y garantizarles recursos justos y eficaces, incluidas la reparación de los daños causados, la indemnización y la recuperación de las víctimas, y para rehabilitar a los agresores; 5. Invita a los Estados Miembros involucrados, en particular a los Estados receptores y de origen, a que consideren la posibilidad de adoptar medidas legislativas apropiadas contra los intermediarios que deliberadamente promueven el movimiento clandestino de trabajadoras y explotan a las trabajadoras migratorias; 6. Reitera la necesidad de que los Estados interesados, especialmente los Estados de origen y receptores de las trabajadoras migratorias, celebren consultas periódicas con el propósito de determinar posibles problemas en cuanto a la promoción y la protección de los derechos de las trabajadoras migratorias y garantizarles servicios de salud, jurídicos y sociales; adoptar medidas concretas para encarar esos problemas; establecer, según proceda, servicios y mecanismos lingüística y culturalmente accesibles para aplicar esas medidas y, en general, crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia entre las trabajadoras migratorias y el resto de la sociedad en que se insertan; 7. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares8, así como la Convención sobre la esclavitud, de 19269, o de adherirse a ellas; 8. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, así como a todos los órganos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, que presten especial atención a la violencia contra las trabajadoras migratorias cuando examinen la cuestión de la violencia contra la mujer; 9. Invita a los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales pertinentes, a que presenten al Secretario General sus opiniones y observaciones sobre la cuestión de los indicadores como base para 8 Resolución 45/158, anexo. 9 Véase Derechos humanos - Recopilación de instrumentos internacionales (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XIV.I (Vol. I, Primera parte)). /...

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