A/RES/51/65 Página 2 septiembre de 19955, concretamente en lo que se refiere a las trabajadoras migratorias, Tomando nota de la Reunión del Grupo de Expertos sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, celebrada en Manila del 27 al 31 de mayo de 1996, y expresando su gratitud al Gobierno de Filipinas por haber acogido a la reunión, Tomando nota de la resolución 1996/12 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías6 relativa, entre otras cosas, a las trabajadoras migratorias, Consciente de la gran importancia atribuida a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, entre ellas las trabajadoras migratorias, a la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos vigentes, Observando el elevado número de mujeres de países en desarrollo y de algunos países con economías en transición que siguen emigrando a países más prósperos en busca de medios de vida para sí y sus familias como consecuencia, entre otras cosas, de la pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas y reconociendo el deber de los países de origen de esforzarse por crear condiciones que garanticen el empleo y la seguridad de sus ciudadanos, Reconociendo los beneficios económicos que representa el empleo de trabajadoras migratorias para los países de origen y los países receptores, Subrayando la necesidad de contar con información y datos exactos, objetivos y completos como base para la formulación de políticas, Observando con preocupación que se sigue informando de abusos graves y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias por ciertos empleadores en algunos países receptores, Alentada por ciertas medidas adoptadas por algunos Estados receptores para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en su jurisdicción, Reiterando que los actos de violencia contra la mujer le impiden total o parcialmente gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias7; 2. Decide prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; 5 Véase A/CONF.177/20 y Add.1. 6 Véase E/CN.4/1997/2-E/CN.4/Sub.2/1996/41, cap. II, secc. A. 7 A/51/325. /...

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