A/RES/51/65 Página 4 abordar la situación de las trabajadoras migratorias, según lo expuesto en el informe del Secretario General; 10. Invita también al Comité Administrativo de Administración a que, en el ámbito de su mandato, examine la manera de mejorar la coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas con respecto a la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias; 11. Invita a las comisiones regionales y a las oficinas regionales de la Organización Internacional del Trabajo a que examinen, en el ámbito de sus mandatos, los medios de ocuparse de los problemas de las trabajadoras migratorias; 12. Pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo segundo período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos los informes recibidos de todas las autoridades y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y otras entidades interesadas, prestando la debida atención a las posibles medidas para mejorar los procedimientos de presentación de informes. 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996

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