A/RES/57/301
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de marzo de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 53 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.75)]
57/301. Enmienda del artículo 1 del reglamento de la Asamblea
General y fecha de apertura y duración del debate
general
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/241, de 31 de julio de 1997, 52/232, de 4 de
junio de 1998, 53/224, de 7 abril de 1999, 53/239, de 8 de junio de 1999, y 55/14, de
3 de noviembre de 2000, relativas, entre otras cosas, a la fecha de apertura del
período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
Recordando en particular el párrafo 1 de su resolución 55/14, en el que
decidió enmendar el artículo 1 del reglamento de la Asamblea General para que
dijera lo siguiente: “La Asamblea General se reunirá anualmente, en período
ordinario de sesiones, a partir del martes siguiente al segundo lunes de septiembre”,
Recordando también en particular el párrafo 19 del anexo de su resolución
51/241, en el que decidió que seguiría habiendo un solo debate general por año, que
comenzaría la tercera semana de septiembre, y el apartado a) del párrafo 20 del
anexo, en el que decidió que el debate general duraría dos semanas, a fin de
aumentar al máximo las posibilidades de contactos interministeriales,
Recordando que en sus períodos de sesiones quincuagésimo cuarto,
quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto fue necesario hacer arreglos
especiales respecto de las fechas y la duración del debate general,
Recordando también su decisión 56/468, de 1° de mayo de 2002, por la que
decidió celebrar un debate general de ocho días de duración en su quincuagésimo
séptimo período de sesiones, del jueves 12 al domingo 15 de septiembre y del
martes 17 al viernes 20 de septiembre de 2002,
Observando que al adelantar la fecha de apertura del período ordinario de
sesiones, conforme a lo decidido en su resolución 55/14, no ha quedado tiempo
suficiente para asegurar la preparación del período de sesiones,
Preocupada por los efectos que los cambios de la fecha de apertura y la
interrupción del debate general han tenido en su labor y en los Estados Miembros,
Firmemente convencida de que un cambio de la fecha de apertura de su
período ordinario de sesiones y la fijación por anticipado de las fechas de apertura y
la duración del debate general en los futuros períodos de sesiones facilitarán la
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