A/RES/53/10
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Tomando en consideración el documento final del octavo período de sesiones de la Cumbre Islámica,
celebrada en Teherán2, en el que se observó con gran preocupación que la aplicación extraterritorial de
leyes nacionales repercutía negativamente en la inversión extranjera en otros Estados y se rechazaron todas
las medidas coercitivas contra Estados miembros que tratan de ampliar el ámbito de su cooperación
económica y de sus relaciones comerciales,
Profundamente preocupada por el hecho de que Estados Miembros sigan aplicando leyes económicas
coercitivas de carácter extraterritorial que son contrarias a las normas de derecho internacional y a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas,
Convencida de que la rápida eliminación de tales medidas se ajusta a los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones pertinentes de la Organización
Mundial del Comercio,
Recordando su resolución 51/22, de 27 de noviembre de 1996,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 51/223;
2. Reafirma el derecho inalienable de cada Estado a su propio desarrollo económico y social y a
la elección del sistema político, económico y social que considere más apropiado para el bienestar de su
pueblo, de conformidad con sus planes y políticas nacionales;
3. Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que las medidas económicas
coercitivas de carácter extraterritorial impuestas unilateralmente pueden tener en el comercio y la
cooperación financiera y económica, inclusive a nivel regional, así como por la creación de obstáculos a
la libertad de comercio y a la libre circulación de capital a nivel regional e internacional;
4. Reitera su llamamiento para que se deroguen las leyes de carácter extraterritorial promulgadas
unilateralmente que imponen sanciones a las empresas y los nacionales de otros Estados;
5. Insta una vez más a todos los Estados a que no reconozcan ni apliquen medidas o leyes
económicas coercitivas de carácter extraterritorial impuestas por un Estado de forma unilateral;
6. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un
informe sobre la aplicación de la presente resolución;
7. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el
tema titulado "Eliminación de las medidas económicas coercitivas como instrumento de coacción política
y económica".
43a. sesión plenaria
26 de octubre de 1998
2
A/53/72-S/1998/156; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año,
Suplemento de enero, febrero y marzo de 1998, documento S/1998/156.
3
A/52/343 y Add.1 y 2.