A/HRC/RES/38/5
11.
Exhorta también a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces
para dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, también en
los contextos digitales, y protejan a todas las víctimas y supervivientes:
a)
Exigiendo a los responsables que rindan cuentas de sus actos y combatiendo
la impunidad de todas las formas de violencia, incluida la utilizada para intimidar a las
mujeres y las niñas que ejercen el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
b)
Cerciorándose de que la legislación permita la investigación, el
enjuiciamiento, la sanción y la reparación de la violencia contra las mujeres y las niñas en
los contextos digitales, de manera oportuna y eficaz;
c)
Condenando públicamente todas las formas de violencia contra las mujeres y
las niñas a través de campañas de difusión e información, y proporcionando a las mujeres y
las niñas recursos efectivos contra la violencia que tiene lugar en los contextos digitales,
incluidos recursos que protejan su intimidad y eviten su victimización secundaria;
d)
Asegurando la promoción y protección de los derechos humanos de todas las
mujeres, y de su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos, de conformidad
con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de
sus conferencias de examen, mediante, entre otras cosas, la formulación y aplicación de
políticas y marcos jurídicos, y fortaleciendo los sistemas de salud que ofrecen servicios,
productos, información y educación completos y de calidad sobre la atención de la salud
sexual y reproductiva, accesibles y disponibles para todos, también en los contextos
digitales, que incluyen, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos, seguros y
eficaces, anticonceptivos de emergencia, programas de prevención de embarazos en la
adolescencia, atención de la salud materna, como la asistencia cualificada en el parto y la
atención obstétrica de urgencia, lo que reducirá los casos de fístula obstétrica y otras
complicaciones del embarazo y el parto, abortos en condiciones de seguridad en los casos
en que estén permitidos por la legislación nacional, y la prevención y el tratamiento de las
infecciones del aparato reproductor, las infecciones de transmisión sexual, el VIH y los
cánceres del aparato reproductor, y reconociendo que los derechos humanos incluyen el
derecho a ejercer el control y decidir de manera libre y responsable sobre las cuestiones
relacionadas con la propia sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción,
discriminación ni violencia;
e)
Eliminando el sexismo de la administración de justicia y reforzando la
capacidad de las fuerzas de seguridad para combatir la violencia contra las mujeres y las
niñas, entre otras cosas, impartiendo sistemáticamente programas de concienciación que
tengan en cuenta las cuestiones de género destinados a la policía y las fuerzas de seguridad,
los fiscales, los jueces y los abogados; incorporando la perspectiva de género en las
iniciativas de reforma del sector de la seguridad; elaborando protocolos y directrices, e
instaurando medidas adecuadas de rendición de cuentas de quienes imparten justicia o
mejorando las existentes;
f)
Garantizando que todas las personas involucradas en actos de violencia
contra las mujeres y las niñas o que intenten cometerlos rindan cuentas de sus actos y sean
llevadas ante la justicia, teniendo en cuenta el carácter multijurisdiccional y transnacional
de la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales;
g)
Alentando a las empresas, en la aplicación efectiva de los Principios Rectores
sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a que protejan los datos personales de las
mujeres y las niñas, creen procesos transparentes y eficaces para denunciar la violencia y
elaboren políticas que protejan verdaderamente a las mujeres y las niñas frente a la
violencia en los contextos digitales;
h)
Alentando y asegurando la participación de las mujeres y las niñas en la
elaboración y aplicación de políticas, programas y otras iniciativas encaminadas a eliminar
la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales;
i)
Estableciendo un sistema para recabar, analizar y publicar datos estadísticos
desglosados por sexo, edad y discapacidad sobre las denuncias de todas las formas de
violencia de género contra las mujeres y las niñas;
6
GE.18-11727
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