A/HRC/RES/38/5
b)
Den prioridad a la integración de las perspectivas de género y aseguren la
pronta, plena y eficaz participación de las mujeres y las niñas en la elaboración y aplicación
de políticas, leyes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos reglamentarios y
técnicos nacionales en la esfera de las tecnologías digitales; creen mecanismos de vigilancia
y rendición de cuentas para garantizar la aplicación de políticas y reglamentos que tengan
en cuenta las cuestiones de género, y analicen las repercusiones de género de esas políticas
en consulta y colaboración con mujeres especialistas en tecnología digital, las
organizaciones de la sociedad civil y los defensores de la igualdad de género;
c)
Apoyen las iniciativas adoptadas por las organizaciones internacionales y no
gubernamentales pertinentes, las empresas, los grupos religiosos y comunitarios, los líderes
religiosos, los parlamentarios, los periodistas, las instituciones nacionales de derechos
humanos, los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos
humanos, y los grupos y dirigentes indígenas, entre otros, como parte de sus esfuerzos
encaminados a elaborar respuestas, programas y políticas específicos y accesibles, en
particular mediante la asignación de recursos suficientes con el fin de promover la igualdad
de género y prevenir y proteger a las mujeres y las niñas frente a la violencia en los
contextos digitales, y responder a ese fenómeno;
d)
Alienten a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de
servicios de Internet y las plataformas digitales, a que consoliden o adopten medidas
positivas, entre ellas políticas internas, para promover la igualdad de género en el diseño, la
aplicación y la utilización de tecnologías digitales con miras a eliminar la violencia contra
las mujeres y las niñas, y a que se abstengan de presentar a las mujeres y las niñas como
seres inferiores y de explotarlas como objeto sexual o bienes de consumo, empoderando así
a las mujeres y las niñas como agentes clave, contribuyentes y beneficiarias del desarrollo
sostenible;
e)
Promuevan, apoyen y faciliten la participación plena, significativa y en
condiciones de igualdad de las mujeres y las niñas en la conceptualización, elaboración y
aplicación de tecnologías digitales de manera que puedan participar plena y activamente y
en condiciones de seguridad en la adopción de decisiones, las políticas y las instituciones
en todos los niveles;
f)
Elaboren e implanten programas educativos y material didáctico que incluyan
una educación sexual integral, basada en información completa y exacta, para todos los
adolescentes y jóvenes, de una forma adaptada a la evolución de sus capacidades, con su
participación efectiva, con la dirección y la orientación apropiadas de los padres y los
tutores legales, y con la intervención activa de todos los interesados pertinentes, con el fin
de empoderarlos para que utilicen y exploren las tecnologías digitales de manera segura,
modifiquen los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres de todas las
edades, eliminen los prejuicios y promuevan y creen aptitudes de toma de decisiones,
comunicación y reducción de riesgos para entablar relaciones respetuosas basadas en la
igualdad de género y los derechos humanos, así como programas de educación y
capacitación de profesores para la enseñanza académica y no académica;
g)
Garanticen que las mujeres y las niñas puedan ejercer el derecho a la libertad
de opinión y de expresión en el entorno virtual y fuera de él sin discriminación, y que no
experimenten violencia ni amenazas de violencia en el ejercicio de ese derecho;
h)
Promulguen y apliquen las medidas legislativas o de otro tipo que sean
necesarias, en cooperación con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y las
organizaciones de la sociedad civil, para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres
y las niñas en los contextos digitales;
i)
Incorporen una perspectiva de género en sus sistemas de justicia penal y en
las iniciativas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia, incluida la delincuencia
organizada transnacional facilitada por la tecnología digital, en particular elaborando y
aplicando leyes, políticas y programas de justicia penal nacional que tengan en cuenta la
importante función y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas y promoviendo
medidas específicas de género en las políticas de prevención del delito y protección;
GE.18-11727
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