A/HRC/RES/57/27
margen de las oportunidades económicas y políticas y de la toma de decisiones en Somalia,
y alienta al Gobierno Federal de Somalia y a sus instituciones a que redoblen sus esfuerzos
para que estas tengan más oportunidades de participar en los asuntos públicos, reconociendo
que las mujeres y niñas pertenecientes a grupos minoritarios siguen siendo más vulnerables
a la violencia sexual y de género debido a la pobreza, la marginación y las actitudes
discriminatorias;
10.
Expresa preocupación por la promulgación, en agosto de 2020, de la Ley de
Enmienda de la Ley de los Medios de Comunicación de 2016 y por las disposiciones del
Código Penal de 1964 que no se ajustan al derecho internacional de los derechos humanos,
como las que prevén penas de prisión por diversos delitos relacionados con los medios de
comunicación, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que considere la posibilidad de
derogar dichas disposiciones;
11.
Expresa preocupación también por la detención y el encarcelamiento de varias
personas por practicar su religión, y pide que se respete la libertad de religión o de creencias;
12.
Expresa preocupación además por el gran número de casos en que se ha
cometido alguno de los seis tipos de violaciones graves contra los niños en los conflictos
armados señalados por el Secretario General y documentados en su informe anual 3, además
de otras infracciones presuntamente cometidas contra niños en Puntlandia, y exige a todas
las partes en el conflicto que adopten medidas adecuadas para cumplir las normas aplicables
del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;
13.
Expresa preocupación por que la vulnerabilidad y sensibilidad de Somalia a
las actuales crisis mundiales, incluidas las relativas al cambio climático y la degradación del
medio ambiente, son enormes y estructurales, y por que esa vulnerabilidad genera fragilidad,
conflictos y necesidades humanitarias, incluida el hambre, como refleja la grave crisis
humanitaria que atraviesan Somalia y la región en general;
14.
Alienta al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de los donantes
internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas, elabore y aplique
programas de resiliencia al cambio climático para mitigar el impacto del cambio climático y
la degradación del medio ambiente en los grupos vulnerables, en materia de derechos
humanos y en general, prestando especial atención a la mejora de las infraestructuras en las
regiones propensas a la sequía, la creación de sistemas de alerta temprana y el establecimiento
de prácticas agrícolas sostenibles, y recalca que debería reforzarse la participación de
Somalia en las iniciativas internacionales de adaptación al cambio climático y mitigación de
sus efectos para protegerse de futuros riesgos ambientales;
15.
Reconoce los esfuerzos de los Estados que acogen a refugiados somalíes, insta
a todos los Estados de acogida a que cumplan las obligaciones que les impone el derecho
internacional de los refugiados, e insta a la comunidad internacional a que siga prestando
apoyo financiero para que los Estados de acogida puedan atender las necesidades
humanitarias de los refugiados somalíes en la región, contribuir a la reintegración de los que
regresen a Somalia cuando las condiciones lo permitan y apoyar a los desplazados internos
en Somalia;
16.
Reconoce también los esfuerzos realizados por Somalia, a pesar de sus propias
dificultades, para aceptar y no dar la espalda a los refugiados de otros países de la región,
además de la reciente firma del proyecto de ley sobre los refugiados y los solicitantes de
asilo, que establece los derechos de ambos grupos de personas en Somalia;
17.
Exhorta al Gobierno Federal de Somalia, a los estados federados del país y a
los principales actores políticos a que, con el apoyo de la comunidad internacional:
a)
Concluyan la preparación de una nueva Constitución mediante un diálogo
inclusivo y sostenido de alto nivel en todos los estratos, con la participación plena, igualitaria
y significativa de las mujeres y los miembros de las minorías, con miras a alcanzar un acuerdo
político entre el Gobierno Federal, todos los estados federados y el Parlamento federal;
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GE.24-18728
A/78/842-S/2024/384.
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