A/HRC/RES/57/27 Derechos de las Personas con Discapacidad y en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad; t) Armonicen las políticas y marcos jurídicos nacionales y estatales con las obligaciones y otros compromisos aplicables en materia de derechos humanos; u) Den a los excombatientes un trato conforme con las obligaciones aplicables en virtud del derecho nacional e internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; v) Apliquen la Declaración de Nairobi sobre Soluciones Duraderas para los Refugiados Somalíes y la Reintegración de los Repatriados en Somalia, aprobada el 25 de marzo de 2017; w) Promuevan el bienestar y la protección de todos los desplazados internos, entre otras cosas frente a la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos cometidos por personal militar o civil estatal o internacional, y frente a los desalojos forzosos, faciliten la reintegración o el retorno voluntarios de todos los desplazados internos, incluidos los más vulnerables, en condiciones de seguridad y con dignidad, sigan un proceso plenamente consultivo y las mejores prácticas para la reubicación, y se aseguren de que los lugares en que se instalen esas personas ofrezcan un acceso seguro a los alimentos esenciales y al agua potable, a un alojamiento y una vivienda básicos, a ropa adecuada y a los servicios médicos y de saneamiento esenciales; x) Garanticen a las organizaciones humanitarias un acceso seguro, oportuno, constante y sin trabas, reconozcan la enorme vulnerabilidad de los desplazados internos, faciliten un acceso humanitario seguro, oportuno, constante y sin trabas a las personas necesitadas, dondequiera que se encuentren en Somalia, y salvaguarden la neutralidad, imparcialidad e independencia de los agentes humanitarios frente a las injerencias políticas, económicas y militares, atendiendo al mismo tiempo a las necesidades de las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios que requieran asistencia humanitaria; y) Consideren principalmente como víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de otro modo de alguna fuerza o grupo armado, de conformidad con los Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados, que han sido refrendados por el Gobierno Federal, dejen de privar de libertad a niños por atentar contra la seguridad nacional siempre que ello contravenga el derecho internacional aplicable y aprueben el proyecto de ley de justicia juvenil a fin de establecer una edad de responsabilidad penal en Somalia; 18. Subraya la importancia de que la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia cumpla su mandato en todo el país y la necesidad de reforzar las sinergias con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 19. Encomia la dedicación de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia y la facilitación por el Gobierno Federal de Somalia de su visita en mayo de 2024; 20. Decide renovar por un período de un año el mandato de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, en relación con el tema 10 de la agenda, para que evalúe y vigile la situación de los derechos humanos en Somalia e informe al respecto con miras a formular recomendaciones sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos; 21. Destaca que los expertos nacionales e internacionales y el Gobierno Federal de Somalia realizan conjuntamente una importante labor de vigilancia de la situación de los derechos humanos en Somalia y presentación de informes al respecto, y que quienes desempeñan esa labor de vigilancia pueden contribuir de manera fundamental a evaluar y garantizar el éxito de los proyectos de asistencia técnica, que a su vez deben beneficiar a todo el pueblo somalí; 22. Reconoce el llamamiento del Gobierno Federal de Somalia a desarrollar un proceso de transición con sus asociados a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos nacionales e internacionales de Somalia en materia de derechos humanos, 8 GE.24-18728

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