A/RES/59/267
5.
Considera que la cabal aplicación de las disposiciones del estatuto de la
Dependencia contribuirá a fortalecer su papel y aumentar la eficacia de sus
actividades;
6.
Insta a los Estados Miembros a los que se solicite la presentación de
candidatos para integrar la Dependencia que observen estrictamente los requisitos
en materia de calificaciones y experiencia estipulados en el párrafo 1 del artículo 2
del estatuto;
Destaca la importancia de asegurar que los candidatos tengan experiencia
7.
en por lo menos una de las esferas que se indican a continuación: supervisión,
auditoría, inspección, investigaciones, evaluación, finanzas, evaluación de
proyectos, evaluación de programas, gestión de recursos humanos, gestión,
administración pública, vigilancia o ejecución de programas, y conocimientos del
sistema de las Naciones Unidas y de su función en las relaciones internacionales;
Invita al Presidente de la Asamblea General a que asegure que se
8.
apliquen plenamente los procedimientos y mecanismos para examinar las
calificaciones profesionales de los candidatos propuestos con arreglo a lo dispuesto
en el párrafo 2 del artículo 3 del estatuto de la Dependencia, entre otras cosas
mediante la celebración de consultas conjuntas con el Presidente del Consejo
Económico y Social y el Presidente de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de
las Naciones Unidas para la coordinación 4 y recurriendo, según proceda, a los
conocimientos especializados pertinentes de los órganos de expertos y los órganos
intergubernamentales competentes sobre cuestiones presupuestarias y de recursos
humanos, y mediante consultas con los Estados interesados, tras lo cual el
Presidente de la Asamblea presenta la lista de candidatos a la Asamblea para su
nombramiento;
Invita también al Presidente de la Asamblea General a que revise los
9.
procedimientos seguidos por la Asamblea para nombrar a los inspectores, con miras
a una aplicación más eficiente del párrafo 2 del artículo 3 del estatuto, teniendo
presentes los procedimientos seguidos para la selección de los miembros de otros
órganos de expertos, y le informe en la primera parte de la continuación de su
sexagésimo período de sesiones para que pueda adoptar una decisión al respecto,
según proceda;
10. Reafirma el párrafo 2 del artículo 11 del estatuto de la Dependencia y
pide que la Dependencia en su conjunto, en ejercicio de su juicio colectivo, asuma
también la responsabilidad de todos sus informes, notas y recomendaciones, a fin de
aumentar la eficacia de la Dependencia;
11.
Hace hincapié nuevamente en el párrafo 9 de su resolución 56/245;
12. Decide que la Dependencia ha de desempeñar sus funciones y
responsabilidades en estricta conformidad con las disposiciones de su estatuto;
13. Decide también que el programa de trabajo de la Dependencia deberá ser
aprobado colectivamente, con indicación de los fundamentos de la selección y de la
relevancia de los resultados previstos para la mejora de la gestión y de los métodos
y para el fomento de una mayor coordinación entre las organizaciones;
14. Afirma que, de conformidad con el artículo 18 del estatuto de la
Dependencia, el Presidente será responsable de supervisar el programa de trabajo de
_______________
4
2
Denominada anteriormente Comité Administrativo de Coordinación.
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