A/RES/59/267
la Dependencia, función que comprenderá, en caso de diferencias de opinión, la
división de tareas, y de hacer cumplir los procedimientos internos de trabajo de la
Dependencia para asegurar la calidad de sus informes, mediante el ejercicio de la
responsabilidad colectiva;
15. Acoge con beneplácito el sistema de revisión por los pares establecido
por la Dependencia y decide que si, en opinión de la mayoría de los inspectores, el
informe de que se trate no cumple con las normas de calidad establecidas, el
Presidente habrá de indicar esa opinión y los motivos para ella en la introducción al
informe;
16. Hace hincapié en la conveniencia de mantener la continuidad en los
mandatos del Presidente y el Vicepresidente y exhorta a la Dependencia a que tenga
presente este hecho al aplicar el artículo 18 del estatuto, para que el Presidente y el
Vicepresidente sean reelectos con mandatos superpuestos, a fin de lograr un
compromiso entre la preservación de la memoria institucional y una rotación
razonable;
17. Hace hincapié también en la necesidad de evaluar la gestión de los
recursos con una perspectiva de todo el sistema, incluidas las contribuciones de las
organizaciones y la coordinación entre ellas;
18. Decide que la Dependencia deberá centrarse principalmente en
determinar la manera de mejorar la gestión y asegurar el uso óptimo de los recursos
disponibles, según se dispone en los párrafos 1 a 3 del artículo 5 del estatuto y que,
a ese efecto, la Dependencia establecerá criterios y métodos de gestión aplicables a
las organizaciones participantes para evaluar el rendimiento y la eficacia de la
gestión;
19. Decide también que en sus informes anuales la Dependencia detallará el
seguimiento dado a sus recomendaciones por las organizaciones participantes, con
la aprobación de sus órganos legislativos, incluidas la aplicación de las
recomendaciones y los resultados alcanzados, y los mecanismos adoptados por las
organizaciones para informar al respecto;
20. Decide además que la Dependencia, como parte de la atención especial
que ha de prestar a las cuestiones de gestión, deberá evaluar en sus informes
pertinentes el fomento y la aplicación del principio de rendición de cuentas en las
organizaciones participantes;
21. Decide que la Dependencia deberá emprender inspecciones con objetivos
claramente definidos en las esferas estipuladas en los párrafos 1 a 3 del artículo 5
del estatuto, teniendo presentes los párrafos 18 y 20 supra;
22. Invita al Comité del Programa y de la Coordinación a que, en el
desempeño de las funciones programáticas, de coordinación, vigilancia y evaluación
previstas en su mandato, examine los informes pertinentes de la Dependencia;
23. Pide al Secretario General que asegure que el personal contratado de
conformidad con el artículo 19 del estatuto reúna todas las calificaciones
profesionales y acredite la experiencia concreta que se necesitan para ayudar a la
Dependencia a desempeñar sus funciones de inspección, investigación y evaluación;
24. Reafirma que los idiomas de trabajo de la Asamblea General son los
idiomas de trabajo de la Dependencia, con arreglo al artículo 51 del reglamento de
la Asamblea, y reafirma también que los idiomas de trabajo de la Secretaría de las
Naciones Unidas son los idiomas de trabajo de la secretaría de la Dependencia, con
arreglo a la resolución 2 (I) de la Asamblea, de 1° de febrero de 1946;
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