A/RES/57/27
Observando los esfuerzos regionales para prevenir, combatir y eliminar el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los
actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, incluso mediante la elaboración
de convenciones regionales y la adhesión a éstas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 5, el informe del
Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea
General, de 17 de diciembre de 1996 6, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta
Comisión establecido en virtud de la resolución 56/88 7,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas
por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que
sean cometidos;
2.
Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la
intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de
personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales,
étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
3.
Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas
medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de
derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación
internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren,
en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del
párrafo 3 de la resolución 51/210;
4.
Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el fin
de aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes,
intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos
relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten la difusión de
información inexacta o no verificada;
5.
Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar
o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar
adiestramiento para ellas;
6.
Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas
adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo deben desarrollarse de
conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios
y convenciones internacionales pertinentes;
7.
Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con
carácter prioritario, de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de
Seguridad, hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos en la materia
que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 de la Asamblea General, así
como en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas
cometidos con bombas 8 y en el Convenio Internacional para la represión de la
_______________
5
A/57/183 y Corr.1 y Add.1.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
No. 37 y corrección (A/57/37 y Corr.1).
7
A/C.6/57/L.9.
8
Resolución 52/164, anexo.
6
3
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