A/RES/57/27
financiación del terrorismo 9, y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda,
adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos
convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de sus
tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos
terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y
regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito;
8.
Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos
y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar,
cuando corresponda dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento
técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y soliciten
asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos
mencionados en el párrafo 7 supra;
9.
Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento
contenido en el párrafo 7 de la resolución 56/88, varios Estados se han hecho partes en
los convenios, convenciones y protocolos en ella mencionados, realizando así el
objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones;
10. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración
complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y exhorta a
todos los Estados a que les den cumplimiento;
11. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en sus medidas
para prevenir el terrorismo internacional, utilicen de manera óptima las instituciones
existentes de las Naciones Unidas;
12. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la Subdivisión de Prevención del
Terrorismo del Centro para la Prevención Internacional del Delito, con sede en Viena,
tras haber examinado las posibilidades existentes en el sistema de las Naciones
Unidas, por ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en
materia de prevención del terrorismo y, en este contexto, toma nota con
reconocimiento del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la
Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Secretaría 10, solicitado por la
Asamblea General en su resolución 56/253, de 24 de diciembre de 2001;
13. Acoge con beneplácito también la publicación por la Secretaría del
volumen de la United Nations Legislative Series titulado National Laws and
Regulations on the Prevention and Suppression of International Terrorism 11,
preparado por la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría en cumplimiento del apartado b) del párrafo 10 de la Declaración sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional12;
14. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que presenten al
Secretario General información sobre su derecho interno relativo a la prevención y
represión de los actos de terrorismo internacional, y toma nota, a ese respecto, de
los informes de los Estados Miembros al Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1373 (2001);
_______________
9
Resolución 54/109, anexo.
A/57/152 y Corr.1 y Add.1 y Corr.1 y 2 y Add.2.
11
ST/LEG/SER.B/22, part I - Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E/F.02.V.7.
12
Resolución 49/60, anexo.
10
4
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