A/RES/57/27
dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa,
de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las
convenciones o los convenios internacionales pertinentes,
Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativo a la lucha contra el
terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la
adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias
y la ratificación o aceptación de las convenciones o los convenios y los protocolos
internacionales pertinentes,
Teniendo presentes la necesidad de fortalecer el papel de las Naciones Unidas
y los organismos especializados pertinentes en la lucha contra el terrorismo
internacional, así como las propuestas del Secretario General para fortalecer el papel
de la Organización al respecto,
Teniendo presente también la necesidad fundamental de fortalecer la
cooperación internacional, regional y subregional a fin de mejorar la capacidad
nacional de los Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo
internacional en todas sus formas y manifestaciones,
Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, contenida en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General,
de 9 de diciembre de 1994, en la que la Asamblea alentó a los Estados a que
examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales
vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus
formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global
que abarque todos los aspectos de la cuestión,
Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia
Ministerial del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Cartagena
(Colombia) los días 8 y 9 de abril de 20003, en el que se reiteró la posición colectiva
del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la
iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno
de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de
septiembre de 1998 4, en la que se hizo un llamamiento para que se convocara una
conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a
fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y otras iniciativas pertinentes,
Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos
internacional, regional y subregional para impedir y reprimir el terrorismo
internacional,
Recordando la decisión adoptada en sus resoluciones 54/110, de 9 de
diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, y 56/88, de que el Comité
Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de
17 de diciembre de 1996, abordara y mantuviera en su programa la cuestión de
convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a
fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
_______________
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4
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A/54/917-S/2000/580, anexo.
Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.
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