Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/16/24 Distr. general 12 de abril de 2011 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 4 de la agenda Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 16/24. Situación de los derechos humanos en Myanmar El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando también las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, en particular las resoluciones del Consejo 10/27, de 27 de marzo de 2009, 12/20, de 2 de octubre de 2009, y 13/25, de 26 de marzo de 2010, y las resoluciones de la Asamblea General 64/238, de 24 de diciembre de 2009, y 65/241 de 24 de diciembre de 2010, Acogiendo con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, tomando nota de su último informe1, en el que insta a que se apliquen las recomendaciones que figuran en él y en los informes anteriores, preocupado por la falta de aplicación de las recomendaciones anteriores y lamentando que no se haya autorizado ninguna visita del Relator Especial al país desde febrero de 2010, Preocupado cada vez más por el hecho de que los urgentes llamamientos contenidos en las resoluciones y los informes mencionados y los formulados por otros órganos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar todavía no hayan sido atendidos, y subrayando la urgente necesidad de que haya avances importantes para dar respuesta a los llamamientos de la comunidad internacional, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el 1 informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I. A/HRC/16/59. GE.11-12709 (S) 190411 200411

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