Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/16/24
Distr. general
12 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
16º período de sesiones
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren
la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
16/24. Situación de los derechos humanos en Myanmar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, y reafirmando también las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos
Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre la situación de
los derechos humanos en Myanmar, en particular las resoluciones del Consejo 10/27, de 27
de marzo de 2009, 12/20, de 2 de octubre de 2009, y 13/25, de 26 de marzo de 2010, y las
resoluciones de la Asamblea General 64/238, de 24 de diciembre de 2009, y 65/241 de 24
de diciembre de 2010,
Acogiendo con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en Myanmar, tomando nota de su último informe1, en el que insta a que
se apliquen las recomendaciones que figuran en él y en los informes anteriores, preocupado
por la falta de aplicación de las recomendaciones anteriores y lamentando que no se haya
autorizado ninguna visita del Relator Especial al país desde febrero de 2010,
Preocupado cada vez más por el hecho de que los urgentes llamamientos contenidos
en las resoluciones y los informes mencionados y los formulados por otros órganos de las
Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar todavía no hayan
sido atendidos, y subrayando la urgente necesidad de que haya avances importantes para
dar respuesta a los llamamientos de la comunidad internacional,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares
de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
destacando que los titulares de mandatos deben cumplir sus funciones de conformidad con
esas resoluciones y sus anexos,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
1
informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I.
A/HRC/16/59.
GE.11-12709 (S)
190411
200411