Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/69/243
alienta a los Estados Miembros que no se hayan adherido al Convenio de Tampere
sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de
Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Casos de Catástrofe 7 o no lo hayan
ratificado a que estudien la posibilidad de hacerlo;
27. Alienta un mayor uso de la tecnología de teleobservación espacial y
terrestre, en particular la prevista por la Plataforma de las Naciones Unidas de
Información Obtenida desde el Espacio para la Gestión de Desastres y la Respuesta
de Emergencia (ONU-SPIDER), así como el intercambio de datos geográficos, para
prevenir y mitigar los desastres naturales y gestionar las actividades conexas,
cuando corresponda, e invita a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo a
la consolidación de la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la
información geográfica derivada de satélites para la alerta temprana, la preparación,
la respuesta y la recuperación temprana;
28. Reconoce las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, cuando
se utilizan de manera coordinada y sobre la base de los principios humanitarios, para
mejorar la eficacia y la rendición de cuentas en la respuesta humanitaria, y alienta a
los Estados Miembros, las Naciones Unidas y sus asociados en la labor humanitaria
a que consideren la posibilidad de colaborar, entre otros, con las comunidades
técnica y de voluntariado para utilizar los diversos datos e información de que se
dispone en las situaciones de emergencia y las actividades relacionadas con el riesgo
de desastres;
29. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones competentes de las
Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a que aumenten la
capacidad mundial de recuperación sostenible después de los desastres en ámbitos
como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la
determinación y difusión de las enseñanzas obtenidas, la elaboración de
instrumentos y mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación,
la formulación de estrategias y la programación, así como la incorporación de la
reducción del riesgo en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito
las actividades que se están realizando con este propósito;
30. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a
que apoyen las iniciativas nacionales para hacer frente a los efectos diferenciados de
los desastres naturales en la población afectada por medios como la reunión y el
análisis de datos desglosados, entre otros factores, por sexo, edad y discapacidad,
utilizando, entre otros, los datos existentes suministrados por los Estados, así como
la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos que permitan realizar
evaluaciones más oportunas y útiles de las necesidades iniciales y que conduzcan a
una asistencia específica y más eficaz, y teniendo en cuenta el impacto ambiental;
31. Exhorta a las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas a que,
en consulta con los Estados Miembros, según proceda, mejoren la base empírica que
sustenta una asistencia humanitaria eficaz estableciendo más mecanismos comunes
que permitan aumentar la calidad, la transparencia y la fiabilidad de las
evaluaciones conjuntas de las necesidades humanitarias y seguir avanzando en su
preparación, evalúen su desempeño en la prestación de la asistencia y aseguren que
esas organizaciones hagan el uso más efectivo posible de los recursos humanitarios;
32. Alienta a los Estados Miembros a que tomen medidas para desarrollar o
mejorar la reunión y el análisis de datos y facilitar el intercambio de información
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, núm. 40906.
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