A/RES/59/178
6.
Pide a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo
tipo de reclutamiento, adiestramiento, contratación o financiación de mercenarios
por empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento militar
y de seguridad, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en
conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes
constitucionales;
Acoge con beneplácito la entrada en vigor de la Convención
7.
Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios 6, y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para
adherirse a la Convención o ratificarla;
Acoge también con beneplácito la cooperación de los países que han
8.
recibido visitas del Relator Especial y el hecho de que algunos Estados hayan
aprobado leyes nacionales que restringen el reclutamiento, la concentración, la
financiación, el adiestramiento y el tránsito de mercenarios;
Condena las recientes actividades de mercenarios en África y encomia a
9.
los gobiernos africanos por su colaboración contra esas actividades ilegales, que
entrañaban una amenaza para la integridad y el respeto del orden constitucional de
esos países y para el ejercicio del derecho de sus pueblos a la libre determinación;
10. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios cuandoquiera y dondequiera que se produzcan actos delictivos de índole
terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se
solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o
internacionales pertinentes;
11. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes
perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el
reclutamiento, la financiación y el adiestramiento de mercenarios, e insta a todos los
Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho
internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia;
12. Pide a la nueva Relatora Especial que distribuya entre los Estados la
nueva propuesta de definición jurídica del mercenario que elaboró el anterior Relator
Especial 7 y los consulte al respecto, y que informe de sus conclusiones a la
Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General;
13. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé
publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios en el
derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y sea
necesario, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas
actividades;
14. Pide también a la Oficina del Alto Comisionado que convoque una
tercera reunión de expertos sobre las formas tradicionales y modernas de las
actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,
respetando los principales objetivos definidos en el párrafo 16 de la resolución 2004/5
de la Comisión de Derechos Humanos1;
_______________
6
7
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2163, No. 37789.
Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47.
3
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