A/RES/59/178
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 104 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/502)]
59/178. Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/162, de 22 de diciembre de 2003, y tomando nota
de la resolución 2004/5 de la Comisión de Derechos Humanos, de 8 de abril de 2004 1,
Recordando también todas sus resoluciones pertinentes, en las que, entre otras
cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la
financiación, el adiestramiento, la concentración, el tránsito y la utilización de
mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra
movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los
instrumentos internacionales sobre la cuestión aprobados por la Asamblea General,
el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la
Unidad Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad Africana
para la eliminación de la actividad de mercenarios en África 2, así como por la Unión
Africana 3,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas relativos al estricto respeto de los principios de la igualdad soberana,
independencia política, integridad territorial de los Estados, libre determinación de los
pueblos, no utilización de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación,
todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y
procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber
de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23),
cap. II, secc. A.
2
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, No. 25573.
3
La Organización de la Unidad Africana dejó de existir el 8 de julio de 2002; en su lugar, entró en vigor la
Unión Africana el 9 de julio de 2002.
04-48697
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