A/RES/59/178
15. Pide a la Relatora Especial que siga teniendo en cuenta, en el
cumplimiento de su mandato, que los mercenarios continúan realizando actividades en
muchas partes del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y
modalidades y, a ese respecto, le pide que preste particular atención a los efectos que
tienen para el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación las
actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional
servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares;
16. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Relatora
Especial en el cumplimiento de su mandato;
17. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatora Especial toda la
asistencia y el apoyo, tanto profesional como financiero, que necesite para el
cumplimiento de su mandato, incluso promoviendo la cooperación entre la Relatora
Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que se encargan
de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios;
18. Pide a la Relatora Especial que celebre consultas con los Estados y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de esta
resolución y que le presente, en su sexagésimo período de sesiones, junto con sus
recomendaciones concretas, sus conclusiones relativas a la utilización de
mercenarios para menoscabar el derecho de los pueblos a la libre determinación;
19. Decide examinar, en su sexagésimo período de sesiones, la cuestión de la
utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en relación con el
tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
74° sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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