A/RES/59/172
10. Reconoce la importancia de los sistemas de registro temprano y eficaz y
de los censos como instrumento de protección y como medio de cuantificar y
evaluar las necesidades de suministro y distribución de asistencia humanitaria y de
aplicar soluciones duraderas apropiadas;
11. Reconoce también la necesidad de fortalecer la capacidad de los Estados
para brindar asistencia y protección a los refugiados, los repatriados y las personas
desplazadas y exhorta a la comunidad internacional a que, en el contexto de la
distribución de la carga y la responsabilidad, aumente su asistencia material,
financiera y técnica a los países afectados por el problema de los refugiados, los
repatriados y las personas desplazadas, se ocupe simultáneamente de las
deficiencias de los acuerdos de asistencia actuales y apoye las iniciativas que se
tomen a este respecto;
12. Reafirma que los Estados de acogida son los principales responsables de
garantizar el carácter civil y humanitario del asilo, y exhorta a los Estados a que, en
cooperación con las organizaciones internacionales y en el marco de sus mandatos,
adopten todas las medidas necesarias para que se respeten los principios de
protección de los refugiados y, en particular, para que no se comprometa el
carácter civil y humanitario de los campamentos de refugiados por la presencia o las
actividades de elementos armados y para que los campamentos de refugiados no se
utilicen con fines incompatibles con su carácter civil;
13. Condena todos los actos que entrañen una amenaza a la seguridad
personal y el bienestar de los refugiados y los solicitantes de asilo, como la
devolución, la expulsión ilegal y la violencia física, deplora, en particular, los
ataques armados perpetrados en el centro de tránsito de Gatumba (Burundi) en
agosto de 2004, exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con las
organizaciones internacionales, adopten, cuando proceda, todas las medidas
necesarias para asegurar el respeto de los principios de protección a los refugiados,
incluido el tratamiento humano de los solicitantes de asilo, observa con interés que
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha continuado
haciendo gestiones para fomentar el establecimiento de medidas encaminadas a
asegurar mejor el carácter civil y humanitario del asilo y alienta al Alto
Comisionado a que persevere en estas iniciativas en consulta con los Estados y otros
agentes pertinentes;
14. Deplora las muertes, lesiones y otras formas de violencia sufridas por los
funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones
humanitarias, insta a los Estados, a las partes en conflicto y a los demás agentes
pertinentes a que tomen todas las medidas necesarias para proteger las actividades
relacionadas con la asistencia humanitaria, impedir que el personal de asistencia
humanitaria nacional e internacional sea víctima de ataques y secuestros y
garantizar su seguridad, exhorta a los Estados a que investiguen plenamente todos
los delitos cometidos contra el personal de asistencia humanitaria y sometan a los
responsables a la acción de la justicia, y exhorta a las organizaciones y al personal
de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en que
realizan su labor;
15. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las
organizaciones subregionales y a todos los Estados de África a que, en coordinación
con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen
y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos para
apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados y, a este respecto,
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