A/RES/59/172
celebra que el Alto Comisionado se haya unido en 2004 al Programa conjunto de las
Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA en calidad de patrocinador;
16. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional
y a otras entidades interesadas que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África
mediante actividades apropiadas para fomentar su capacidad, como la capacitación
de los funcionarios competentes, la difusión de información sobre los instrumentos
y principios referentes a los refugiados, la prestación de servicios financieros,
técnicos y de asesoramiento con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la
aplicación de leyes relativas a los refugiados, el fortalecimiento de la respuesta de
emergencia y el aumento de la capacidad de coordinación de las actividades
humanitarias, y, a este respecto, acoge con beneplácito la conclusión sobre la
cooperación internacional y la distribución de la carga y las responsabilidades en las
situaciones de desplazamientos en gran escala aprobada por el Comité Ejecutivo del
Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su
55° período de sesiones 8;
17. Reafirma el derecho de retorno y el principio de repatriación voluntaria,
hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen
condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la
repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el
reasentamiento en terceros países, cuando resulte apropiado y factible, son también
opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que, debido a
las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no puedan regresar
a sus hogares;
18. Observa con satisfacción que han regresado voluntariamente a sus países
de origen miles de refugiados y, a este respecto, acoge con beneplácito la conclusión
sobre cuestiones de seguridad jurídica en el marco de la repatriación voluntaria de
los refugiados aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 55° período de
sesiones 9;
19. Reafirma que la repatriación voluntaria no debe estar forzosamente
supeditada al logro de soluciones políticas en el país de origen, para no obstaculizar
el ejercicio del derecho de retorno de los refugiados, y reconoce que el proceso de
repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones
reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación
en condiciones de seguridad y dignidad;
20. Acoge con beneplácito la preparación por el Alto Comisionado, en
cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y agentes de desarrollo,
del marco de soluciones duraderas, destinado a promover soluciones durables,
particularmente en las situaciones prolongadas de refugiados, incluido el enfoque de
las “cuatro erres” (repatriación, reintegración, rehabilitación y reconstrucción)
respecto del regreso sostenible;
21. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con un
espíritu de solidaridad, distribución de la carga y responsabilidad compartida,
responda favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados
africanos en terceros países y, a este respecto, observa con interés la preparación de
_______________
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 12A (A/59/12/Add.1), cap. III, secc. B.
9
Ibíd., secc. C.
4
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