Educación para la Justicia y el estado de derecho en el contexto del desarrollo sostenible A/RES/74/172 4. Exhorta a los Estados Miembros a que incorporen estrategias de prevención del delito y justicia penal en todas las políticas y programas sociales y económicos pertinentes, en particular los que afectan a la juventud, con especial hincapié en los programas centrados en la ampliación de las oportunidades de educación y empleo para jóvenes y adultos jóvenes; 5. Invita a los Estados Miembros a que, de conformidad con el derecho interno, alienten una mayor cooperación entre los sectores de la prevención del delito y la justicia penal y el sector de la educación, así como con otros sectores pertinentes, para promover la integración de la educación para la justicia y el estado de derecho en sus sistemas y programas educativos; 6. Pone de relieve el derecho a la educación, reconoce que la inversión en una educación y una formación universales, inclusivas y de calidad es la inversión más importante que pueden hacer los Estados en favor del desarrollo a corto y a largo plazo de los jóvenes, reitera que el acceso a una educación académica y no académica inclusiva, equitativa y de calidad a todos los niveles, incluidas, cuando proceda, la educación compensatoria y la alfabetización, en ámbitos como las tecnologías de la información y las comunicaciones, para quienes no recibieron una educación académica, la tecnología de la información y las comunicaciones, y el voluntariado son factores importantes que permiten a los jóvenes adquirir conocimientos pertinentes y desarrollar sus capacidades, especialmente su empleabilidad y su capacidad empresarial, y obtener un trabajo decente y productivo, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para que los jóvenes tengan acceso a esos servicios y oportunidades, que les permitirán ser motores del desarrollo; 7. Invita a los Estados Miembros a que elaboren programas de sensibilización para transmitir valores fundamentales basados en el estado de derecho y respaldados por programas educativos, que deberán ir acompañados de políticas económicas y sociales que promuevan la igualdad, la solidaridad y la justicia, y captar la atención de los jóvenes a fin de contar con ellos como promotores de cambios positivos; 8. Invita también a los Estados Miembros a que, de conformidad con su marco jurídico interno, redoblen sus esfuerzos en los planos nacional e internacional por eliminar todas las formas de discriminación, como el racismo, la intolerancia religiosa, la xenofobia y la discriminación por motivos de género, en particular creando conciencia, elaborando materiales y programas educativos y, cuando proceda, considerando la posibilidad de elaborar y aplicar leyes contra la discriminación, y a que, con esos fines, se esfuercen por lograr todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes, en particular los Objetivos 4, 5, 8, 10 y 16; 9. Acoge con beneplácito la labor que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el marco de su mandato, en la esfera de la educación para la justicia y el estado de derecho, en particular en el contexto de la iniciativa Educación para la Justicia, que es un componente clave del Programa Mundial para la Aplicación de la Declaración de Doha: Hacia la Promoción de una Cultura de Legalidad; 10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que prosiga sus esfuerzos por promover la educación para el estado de derecho y la justicia en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular en el marco de la alianza denominada Educación para la Ciudadanía Mundial en pro del Estado de Derecho: Hagamos lo Correcto, y a ese respecto acoge con beneplácito la publicación conjunta sobre el fortalecimiento del estado de derecho mediante la educación, destinada a los encargados de formular políticas (Strengthening the Rule of Law through Education: A Guide for Policymakers); 19-22318 3/4

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