A/RES/56/103
recuperación y reconstrucción, y de fortalecer la capacidad de respuesta de los
países afectados,
1.
Toma nota de los informes del Secretario General sobre la cooperación
internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastres naturales:
desde el socorro hasta el desarrollo 2, y sobre el fortalecimiento de la coordinación
de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas 3;
2.
Expresa su profunda preocupación por el aumento del número y la escala
de los desastres naturales, que provocan pérdidas masivas de vidas y bienes en todo
el mundo, en particular en las sociedades vulnerables que carecen de capacidad
suficiente para mitigar en forma efectiva las consecuencias negativas a largo plazo
de los desastres naturales en los planos social, económico y ambiental;
3.
Exhorta a los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan aplicando
efectivamente las medidas legislativas y otras medidas correspondientes que se
requieran para mitigar los efectos de los desastres naturales, mediante, entre otras
cosas, la prevención de desastres, incluida la reglamentación de la construcción y la
utilización adecuada de la tierra, así como la preparación para los casos de desastre
y la creación de una capacidad de respuesta ante los desastres, y pide a la
comunidad internacional que, en este contexto, siga prestando asistencia a los países
en desarrollo, según proceda;
4.
Subraya, en ese contexto, la importancia de fortalecer la cooperación
internacional en la prestación de asistencia humanitaria en apoyo a los esfuerzos de
los Estados afectados para hacer frente a los desastres naturales en todas sus etapas,
desde el socorro y la mitigación hasta el desarrollo, incluso mediante la asignación
de recursos suficientes, y alienta a que se utilicen efectivamente los mecanismos
multilaterales;
5.
Subraya también que la asistencia humanitaria en los casos de desastres
naturales debe prestarse de conformidad con los principios rectores que figuran en el
anexo de la resolución 46/182, y respetándolos debidamente, y que debe
determinarse en función de la dimensión humana del desastre natural de que se trate
y las necesidades resultantes;
6.
Reconoce que el crecimiento económico y el desarrollo sostenible
contribuyen a mejorar la capacidad de los Estados para mitigar los desastres
naturales, prepararse ante éstos y responder a ellos;
7.
Reafirma que la reducción de los desastres es parte integrante de las
estrategias de desarrollo sostenible y debe tenerse en cuenta en los planes de
desarrollo de todos los países y comunidades vulnerables, y reafirma también que en
esas estrategias preventivas se deberían fortalecer más los sistemas de preparación
ante los desastres y de alerta temprana en los planos nacional y regional, entre otras
cosas, mediante una mejor coordinación entre los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas y la cooperación con los gobiernos de los países afectados, las
organizaciones regionales y otras organizaciones pertinentes a fin de que la
respuesta ante los desastres naturales y la mitigación de sus efectos tengan máxima
eficacia, en especial en los países en desarrollo;
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A/56/307.
A/56/95-E/2001/85.
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