A/RES/64/132
nacionales, el fortalecimiento de los mecanismos institucionales, la investigación, la reunión
y el análisis de datos y la formación del personal necesario en la esfera del
envejecimiento;
3.
Alienta también a los Estados Miembros a que superen los obstáculos a la
aplicación del Plan de Acción de Madrid formulando estrategias que tengan en cuenta la
totalidad de la trayectoria vital y fomenten la solidaridad intergeneracional con objeto de
incrementar la probabilidad de obtener mejores resultados en los años venideros;
Alienta además a los Estados Miembros a que hagan especial hincapié en
4.
fijar prioridades nacionales realistas, viables y con la máxima probabilidad de
alcanzarse en los años venideros y elaboren objetivos e indicadores para medir los
progresos en el proceso de aplicación;
Recomienda que los Estados Miembros den a conocer mejor el Plan de
5.
Acción de Madrid, incluso reforzando las redes de coordinadores nacionales en
materia de envejecimiento, colaborando con las comisiones regionales y recabando
la ayuda del Departamento de Información Pública de la Secretaría para que se
preste más atención a las cuestiones relacionadas con el envejecimiento;
Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen
6.
coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre
el envejecimiento;
Invita a los gobiernos a elaborar y aplicar las políticas relativas al
7.
envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con las instancias
pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas
nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y lograr el consenso;
8.
Exhorta a los gobiernos a asegurar, según corresponda, condiciones que
permitan a las familias y comunidades proporcionar cuidados y protección a las personas
a medida que envejecen y evaluar la mejora del estado de salud de las personas de edad,
incluso en función del género, y reducir la discapacidad y la mortalidad;
9.
Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de
Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus
programas de políticas, teniendo en cuenta la importancia decisiva de la interdependencia
entre generaciones en el seno de la familia, la solidaridad y la reciprocidad para el
desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad,
y para prevenir la discriminación por motivos de edad y lograr la integración social;
10. Invita a los Estados Miembros a garantizar que las personas de edad
tengan acceso a la información sobre sus derechos de modo que puedan participar
de manera plena y justa en su sociedad y puedan disfrutar plenamente de todos los
derechos humanos;
11. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional
de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en
consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de
personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, según corresponda;
12. Exhorta también a los Estados Miembros a que incorporen y refuercen la
perspectiva de género en todas las políticas que adopten en materia de envejecimiento
y a que encaren y erradiquen la discriminación por razón de edad y género, y
recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad,
incluidos los grupos de mujeres y las organizaciones de personas de edad, para
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