A/RES/52/73
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10. Recomienda que los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de otras organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas formulen, con la activa cooperación de las organizaciones regionales
pertinentes, propuestas concretas para la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, y que presenten dichas propuestas a sus órganos rectores y legislativos;
11. Recomienda también que los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas sigan examinando en las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de la
resolución 1514 (XV) y de las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
12. Celebra la iniciativa que sigue ejerciendo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
a fin de que haya contactos estrechos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas, y se preste asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
13. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para establecer o reforzar las
instituciones y políticas relacionadas con la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos;
14. Pide a las respectivas Potencias administradoras que faciliten la participación de representantes
designados y elegidos de los territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de manera que los
territorios puedan beneficiarse de las actividades conexas de esos organismos y organizaciones;
15. Recomienda que todos los gobiernos intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados
y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de los cuales sean miembros para que se dé
prioridad a la cuestión de la asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
16. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y a las demás
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a elaborar medidas apropiadas para aplicar las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas y que prepare, con la asistencia de dichos organismos y organizaciones,
un informe sobre las medidas adoptadas desde la distribución de su informe anterior para aplicar las
resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes;
17. Encomia al Consejo Económico y Social por su debate5 y su resolución 1997/66, de 25 de julio
de 1997, sobre esta cuestión y le pide que, en consulta con el Comité Especial, siga estudiando medidas
apropiadas para coordinar las políticas y actividades de los organismos especializados y de otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para la aplicación de las resoluciones pertinentes de la
Asamblea General;
18. Pide a los organismos especializados que informen periódicamente al Secretario General sobre la
aplicación de la presente resolución;
19. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los órganos rectores de los
organismos especializados pertinentes y de las instituciones internacionales relacionadas con las Naciones
Unidas a fin de que esos órganos puedan tomar las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la
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Véase E/1997/SR.42. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social,
1997, sesiones plenarias, 42ª sesión.
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