A/RES/59/192 2. Acoge con beneplácito los informes de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 4 y su contribución a la promoción efectiva de la Declaración y al mejoramiento de la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; Alienta a todos los Estados a que creen y mantengan un entorno 3. favorable a la labor de los defensores de los derechos humanos; 4. Condena todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, con arreglo a lo dispuesto en la Declaración y todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, para poner fin a esas violaciones; Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, 5. a niveles local y nacional, para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos; Exhorta también a todos los Estados a que garanticen, protejan y respeten 6. la libertad de expresión y de asociación de los defensores de los derechos humanos y a que, cuando tengan que inscribirse en un registro oficial, faciliten los trámites para su inscripción, incluso estableciendo criterios eficaces y transparentes y procedimientos no discriminatorios conforme al derecho interno; Insta a los Estados a que velen por que todas las medidas adoptadas para 7. luchar contra el terrorismo y preservar la seguridad nacional sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular del derecho internacional relativo a los derechos humanos, y que no atenten contra la labor ni la seguridad de los defensores de los derechos humanos; Destaca la importancia de luchar contra la impunidad y, en ese contexto, 8. insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para hacer frente a la cuestión de la impunidad en caso de amenazas, ataques y actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos; Insta a los Estados a que se aseguren de que las denuncias de los 9. defensores de los derechos humanos sean investigadas y tramitadas utilizando mecanismos transparentes, independientes y responsables; 10. Insta a todos los gobiernos a que cooperen con la Representante Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus tareas y le proporcionen toda la información que solicite en el cumplimiento de su mandato; 11. Exhorta a los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de acceder a las solicitudes de la Representante Especial de visitar sus países y los insta a que entablen un diálogo constructivo con la Representante Especial sobre el seguimiento y el cumplimiento de sus recomendaciones, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera aún más eficaz; 12. Insta a los gobiernos que aún no hayan respondido a las comunicaciones que les haya enviado la Representante Especial a que lo hagan sin más demora; 13. Invita a los gobiernos a que traduzcan la Declaración a sus idiomas nacionales y adopten medidas para darle una mayor difusión; _______________ 4 E/CN.4/2001/94, E/CN.4/2002/106 y Add.1 y 2, E/CN.4/2003/104 y Add.1 a 4 y E/CN.4/2004/94 y Add.1 a 3; véanse también A/56/341, A/57/182, A/58/380 y A/59/401. 3

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